www.comisariouci.com

 

 

DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO 2010

 

 

 

 

Disposiciones transitorias:

Las modificaciones del título 12 que entran en vigor el 1.01.2010 se aplican a todos los asuntos presentados al Colegio arbitral de la UCI a partir de esta fecha. Para los asuntos presentados antes del 1.01.2010, la instancia de apelación queda al Colegio de apelación.

 

SUMARIO

 

Capitulo I DISCIPLINA

 

1    Infracciones

2    Sanciones

3    Baremo de sanciones para hechos de carrera

 

 

Capitulo II COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO EN MATERIA DISCIPLINARIA

 

1    Generalidades

2    Colegio de Comisarios

3    Comisión Disciplinaria

4    Colegio de Apelación

5    Procedimiento ante las Federaciones Nacionales

 

 

Capitulo III COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE LITIGIOS

 

1    Generalidades

2    Colegio arbitral de la UCI.

 

 

Capitulo IV (capítulo anulado el 1.01.10)

 

 

 

TITULO  12.- DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

 

 

12.0.000 Salvo disposición particular en el reglamento UCI, el presente Título regula:

-       Las infracciones a los estatutos y reglamentos de la UCI, así como las sanciones y procedimientos relativos a ellas.

La competencia y los procedimientos en caso de litigios.

(Texto modificado el 1.01.10)

 

 

CAPITULO I. DISCIPLINA

 

1. Infracciones

 

Prueba

 

12.1.001 Las infracciones a los reglamentos de la UCI pueden ser establecidas por cualquier medio de prueba.

12.1.002  Las  constataciones  de  los  comisarios  recogidas  en  los  informes  y  actas  tienen  fuerza

probatoria, salvo prueba en contrario.

12.1.003 Cualquier oficial tiene el deber de informar de las infracciones que observe a la UCI o a la

federacn nacional concerniente, según la instancia que sea competente para juzgar al interesado. Cualquier  federacn nacional debe informar a la UCI o a la federacn nacional competente, las infracciones que conozca y que sean competencia disciplinaría de las instancias de la UCI o de esa otra federacn nacional.

(Texto modificado el 16.07.98; 1.09.03)

 

Infracciones diversas

 

12.1.004 (1) El que, con respecto a cualquiera, tenga un comportamiento incorrecto o desleal o que falte a sus promesas u obligaciones contractuales u otras en el ámbito del ciclismo, será sancionado con una suspensn de tres meses como máximo y/o una multa de 100 a 10.000 FS.

Además la comisn disciplinaría puede tomar las medidas siguientes, solas o conjuntamente con las sanciones indicadas

Anteriormente.

1 Si se trata de un equipo, su inscripcn puede ser retirada o suspendido por un periodo determinado. Un equipo puede igualmente ser relegado a un a clase inferior.

2 Sí se trata de un organizador, su prueba puede ser relegada en una clase inferior.

3 En  todos  los  casos,  la  comisn  disciplinaría  puede  imponer  las  medidas  de  orden deportiva o administrativa contempladas en el rrafo 2 siguiente.

(2) Sin perjuicio de la competencia de la comisn disciplinaría, el presidente de la UCI o, en su ausencia, un vicepresidente, puede, en los casos contemplados en el rrafo 1, tomar las medidas de orden deportivo o administrativas, como:

-     supresn  o  neutralizacn  temporal  de  los  puntos  ganados  o  a  ganar  para  una clasificación.

-     Exclusn de participacn de los campeonatos del mundo, campeonatos continentales y juegos olímpicos.

-     Exclusn de las ceremonias protocolarias.

-     Exclusn de las comisiones de la UCI.

 

Estas medidas pueden ser pronunciadas igualmente con respecto del grupo y sus miembros (equipo, federacn nacional, etc), al cual pertenezca el infractor.

 

 

 

 

Además el presidente puede anular o suspender cualquier decisn de la UCI, de la que las condiciones no hayan sido respetadas o si los elementos tenidos en cuenta para tomar la decisión se consideran que son incorrectos o incompletos.

La decisn del presidente se producirá sin otro procedimiento que un requerimiento previo.

En los ocho días de la recepcn de la decisn del presidente de la UCI, , la parte interesada puede enviar, mediante carta certificada, un recurso al Tribunal Arbitral del Deporte (en adelantes TAS). Este

recurso no suspenderá la ejecucn de la decisn del presidente de la UCI, pero el recurrente puede dirigir al TAS una demanda de efectos suspensivos.

(3) Si circunstancias graves y urgentes lo justifican en interés del ciclismo el presidente de la UCI o, en su ausencia, un vicepresidente, puede suspender provisionalmente a cualquier licenciado.

En los ocho días de la recepcn de la decisn del presidente, la parte interesada puede enviar un recurso al TAS. Este recurso no tiene efectos suspensivos.

(Texto modificado el 16.07.98; 1.01.10)

12.1.005 Será suspendida por un período mínimo de un mes y máximo de seis meses toda persona

sujeta a los reglamentos de la UCI que:

1 Tenga una conducta violenta o realice declaraciones injuriosas o difamatorias respecto de un comisario, de una                             instancia de la UCI o sus miembros o, en general, de cualquiera que ejerza una misn prevista por los estatutos o reglamentos de la UCI, o

2 Se comporte de forma que cause perjuicio a la imagen, a la reputacn o a los intereses del ciclismo o de la UCI, o,

3 En caso de falta de respuesta a una convocatoria o requerimiento de una instancia de la UCI

o de una instanci disciplinaria sin justificacn válida.

12.1.006 Cualquier forma de fraude, no sancionada específicamente por una disposicn particular de los

reglamentos de la UCI, será sancionada de la siguiente forma:

1 Licenciado de una licencia (excepto organizador): suspensn de un mes a un o y multa de 200 a 10.000 francos suizos

2 Equipo, club o cualquier otra asociacn o estructura deportiva, organizador: suspensn de un mes a un o y multa de 1.000 a 100.000 francos suizos.

En caso de reincidencia en un plazo de dos años, las sanciones previstas anteriormente se doblarán. En un caso grave, puede ser pronunciada la exclusn definitiva, además de la multa.

12.1.007 Cualquier infracción de un licenciado de la licencia, distinto de un organizador, a una disposicn

de los reglamentos de la UCI, incluidos los hechos de carrera, que no sea sancionada específicamente, será sancionada con una multa de 100 a 10.000 francos suizos.

(Texto modificado el 1.01.00).

12.1.008  En caso de infracción de un organizador por una misma prueba del calendario mundial o continental durante dos años consecutivos, el Comi directivo de la UCI podrá además rechazar la

inscripción de dicha prueba en el calendario por un año o si se trata de una prueba ya inscrita por el

Consejo del UCI ProTour, proceder a su exclusión del calendario.

En caso de infraccn durante la primera edicn de la prueba siguiente al o de suspensión, podrá pronunciarse una nueva negativa de admisn por otro año.

Se considera especialmente como una misma prueba aquella organizada directa o indirectamente por el mismo organizador en el mismo período y que transcurra por un recorrido cercano al de la prueba

rechazada en el calendario. En caso de reclamación, el TAS decide en última instancia.

(Texto modificado el 2.03.00, 6.04.05; 1.01.10)

12.1.009  Cualquier infracción de un equipo, de un empleador, de un club, asociacn o cualquier otra

persona o entidad a la que esn vinculados locorredores para el ejercicio del ciclismo, a una disposicn de los reglamentos UCI y que no sea sancionada especialmente, será sancionada con una multa de 100 a 10.000 francos suizos.

 

Hechos de carrera

 

12.1.010 Los hechos de carrera son las infracciones denominadas como tales en el Reglamento, así como todo comportamiento no reglamentario durante la carrera que no se sancione específicamente. (Texto modificado el 1.01.97)

12.1.011 Los hechos de carrera ocurridos en la pruebas del calendario Mundial y Continental son sancionados por el colegio de comisarios, salvo en lo que concierne a las suspensiones.

 

 

 

Las suspensiones así como los hechos de carrera no constatados por los comisarios son juzgados y sancionados por la comisión disciplinaria de la UCI hasta  tanto la comisn disciplinaria de la UCI  sea nombrada en los dos meses de la finalizacn de la prueba.

(Texto modificado el 1.01.97; 1.01.10)

12.1.012 Las decisiones del colegio de comisarios o del juez árbitro en materia de hechos de carrera no

tienen posibilidad de recurso, salvo cuando se impone una multa que sobrepase los 200 francos suizos. En este último caso, los licenciados pueden presentar recurso ante la comisn disciplinaria de la UCI quien decide en última instancia.  El recurso debe ser puesto en los  diez días siguientes al final de la prueba.

Igualmente en un plazo de ocho días La comisn disciplinaria debe informar a la UCI de la presentacn del recurso en los 8 días siguientes. Una copia de la decisn debe ser enviada a la UCI, igualmente,

en un plazo de ocho días.

(Texto modificado el 1.01.00; 1.01.10)

12.1.013 Si un hecho de carrera es sancionado con una suspensión, ésta será pronunciada por la

comisión disciplinaria de la UCI.

Si la suspensn conlleva otra sanción, con excepcn de una multa, la otra sancn se pronunciará a título provisional por el colegio de comisarios. La instancia competente para pronunciar la suspensn de pronunciará a título definitivo, sin perjuicio de los recursos previstos.

(Texto modificado el 1.01.97; 1.01.10)

 

2. Sanciones

 

Disposiciones generales

 

12.1.014 A excepcn de advertencias y amonestaciones, una sancn por infracción a los reglamentos de la UCI solamente puede ser pronunciada en virtud de los estatutos o reglamentos de la UCI en vigor en el momento en que la infraccn se ha cometido y conforme a dicha disposición.

12.1.015 Las federaciones nacionales no pueden aplicar otras sanciones para las infracciones a los

estatutos y reglamentos de la UCI.

12.1.016 Toda instancia llamada a pronunciarse sobre una infraccn a los reglamentos de la UCI está

obligada a imponer las sanciones previstas si se prueban los hechos. Ninguna sancn podrá ser prorrogada, salvo en los casos y condiciones previstas por los reglamentos de la UCI.

12.1.017 Salvo disposicn contraria o aplicacn del artículo 11.2 de los estatutos de la UCI, las

sanciones pronunciadas en virtud de los reglamentos de la UCI y las sanciones pronunciadas por la Federaciones Nacionales  sobre la base de sus propios reglamentos, siempre que sean conformes a los de la UCI, son ejecutorias en los territorios de todas las federaciones nacionales miembros de la UCI.

12.1.018 Las federaciones nacionales deben velar por que se ejecuten las sanciones pronunciadas

desde que se convierten en sanciones firmes.

12.1.019 Si el mismo comportamiento constituye una infraccn a varias disposiciones, las sanciones

previstas para cada una de las disposiciones se acumulan, dando por supuesto que si se trata de sanciones de la misma naturaleza la sancn que se imponga no sobrepasará el máximo más elevado.

12.1.020 Toda persona sujeta a los reglamentos de la UCI debe reintegrar cualquier indemnizacn o

multa que la UCI, una federacn nacional o un organizador haya tenido que pagar a un tercero por su culpa. Queda suspendido de pleno derecho si el reintegro no tiene lugar en los 30 días siguientes a la primera peticn y durante tanto tiempo como el montante debido no sea totalmente reintegrado.

Si es necesario, se recurrirá a la garantía bancaria depositada en la UCI.

(Texto modificado el 1.01.99; 1.01.10)

12.1.021  En  las  pruebas  por  etapas,  todas  las  sanciones  y  penalizaciones  cuentan  para  las

clasificaciones  generales  individuales.  Pueden,  según  su  gravedad,  y  por  decisn  del  colegio  de comisarios, ser aplicadas igualmente a las clasificaciones individuales de las etapas.

Si el colegio de comisarios estima que la infraccn cometida por un corredor beneficia a la clasificacn general por tiempos de su equipo, será igualmente aplicada a esta una penalizacn de 30 segundos. (Texto modificado el 1.01.00; 1.01.04)

 

 

Descalificación

 

12.1.022 La descalificacn de un corredor implica la invalidacn de los resultados y su eliminacn de todas las clasificaciones de la prueba y la rdida de todos los premios, puntos y medallas.

Puede tomar la forma de una prohibicn para tomar la salida o de expulsn de la competición, si la

infraccn se constata antes de la salida de la prueba o durante su desarrollo.

Si el rechazo de salida o la expulsn de la competición no se aplican en tiempo útil, la infraccn se sanciona, según el caso, con una expulsn de la competicn o descalificación.

Salvo disposicn particular, la plaza del corredor o del equipo descalificado será tomada por el corredor o el equipo siguiente/s en la clasificación, de forma que todas las plazas sean siempre ocupadas.

En las pruebas en pista, la descalificacn de corredor o de equipo no supone ninguna modificacn en la clasificación.

(Texto modificado el 13.08.04)

12.1.023 Cualquier corredor expulsado de una prueba por etapas no podrá participar en cualquier otra

competicn mientras la prueba en la que se le ha impuesta la sancn se esté celebrando, bajo pena de una suspensn de 15 días y de una multa de 200 a 1.000 francos suizos.

 

Advertencia y amonestación

 

12.1.024 Una advertencia o amonestación puede ser dada por un comisario o por una instancia de la UCI al autor de una negligencia o falta mínima, si unas circunstancias atenuantes                                   particulares lo justifican.

(Texto modificado 1.01.09)

 

Censura

 

12.1.025 una censura puede ser pronunciada por las instancias de la UCI a quien falte a las obligaciones que impone la deontología deportiva, la moralidad o la lealtad al mundo ciclista.

12.1.026 La censura puede ser publicada en el boletín Información, de la UCI y/o, a peticn de la UCI, en

la publicacn oficial de las federaciones nacionales.

 

Multa

 

12.1.027 El importe de las multas previstas en los reglamentos UCI está indicado en francos suizos (FS). En caso de pago en otra moneda, la suma transferida debe corresponder al menos al importe previsto en FS según el cambio en vigor el día de la transferencia, libre de todo gasto.

(Texto modificado el 1.01.10)

12.1.028  El  Comité  Directivo  puede  decidir  reducir  el montante  de  las  multas  establecidas  en  el reglamento UCI para los sujetos de los continentes o países que determine.

(Texto modificado el 1.01.98)

12.1.029 Las multas que revierten a la UCI deben ser pagadas en el  mes del eno de la factura. Esta

factura puede ser válidamente enviada, sea al contraventor, sea a su equipo, su club o su federación nacional.

Las demás multas deben ser pagadas en los tres meses siguientes al momento en que la sancn es ejecutoria.

A falta de pago en su plazo el montante de la multa será aumentada, de pleno derecho, un 20%.

Si el montante total debido no es pagado enteramente un mes después de haberse cumplido el plazo, el contraventor                       será suspendido de pleno derecho hasta el pago de la totalidad de la multa. Si el contraventor  debe sufrir una suspensn por otra causa la suspensn por el impago se añadirá a la duracn de esta otra suspensión.

(Texto modificado el 1.01.02; 1.01.10)

12.1.030 El equipo o la asociacn deportiva a la que pertenece el licenciado contravento esn

obligados solidariamente con él, al pago de las multas infligidas a los licenciados por infraccn a los reglamentos de la UCI así como a cualquier cantidad contemplada en el arculo 12.1.020.

Si es necesario, se recurrirá a la garantía bancaria prevista depositada en la UCI.

(Texto modificado el 1.01.99; 1.01.10)

 

 

12.1.031 Las multas impuestas por los hechos de carrera establecidos en el artículo 12.2.001 revertirán a la federacn nacional del organizador.

Las multas impuestas por las infracciones establecidas en el arculo 12.2.002 revertirán a la federacn nacional que ha entregado la licencia al interesado.

Las demás multas revertirán a la UCI y deben ser abonadas directamente a su cuenta bancaria. En los

casos y según las modalidades fijadas por el comité directivo, el cobro de las multas puede ser confiado a la federacn nacional del organizador.

(Texto modificado el 29.01.98)

 

Suspensión

 

12.1.032

1) La suspensn priva al afectado del derecho a participar, bajo ningún concepto, en actividades deportivas organizadas bajo los reglamentos de la UCI, de los de las confederaciones continentales y de los de las federaciones nacionales y así como de participar en el funcionamiento social de la UCI, de las confederaciones continentales, de las federaciones nacionales y de sus diversas instancias o entidades afiliadas.

2) La suspensn pronunciada en virtud de los reglamentos de la UCI puede tener consecuencia para la práctica de otros deportes distintos al ciclismo, según los reglamentos de las instancias que rijan estos otros deportes, o según las leyes.

Un licenciado suspendido en virtud del reglamento antidopaje de la UCI no podrá en ningún caso participar en calidad alguna, en una competicn o actividad autorizada u organizada por un firmante del Código Mundial Antidopaje, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 10.9 del Código Mundial Antidopaje.

3) Mientras dure la suspensión, el licenciado será responsable de las infracciones que cometa a los reglamentos de la UCI y estará sometido a los poderes de las instancias disciplinarias.  En particular, el licenciado queda sometido al reglamento antidopaje y, en lo referente a corredores, a la obligacn de someterse a los controles antidopaje fuera de competición.

4) La federacn nacional no puede conceder y el licenciado no puede recibir ninguna ayuda financiera o de otro tipo, ligadas a su práctica deportiva por el período de suspensión.

5) Otras consecuencias específicas a una suspensn acordada conforme a las reglas antidopaje de la

UCI federacn son enunciadas en los artículos 320 a 323 de las reglas antidopaje. (Texto modificado el 13.08.04; 1.01.09)

12.1.033 En caso de suspensn de un equipo, de un club, asociacn u otra formación, todas las

personas licenciados que sean miembros del mismo o esn vinculados de alguna otra forma se encuentran igualmente suspendidos, salvo autorizacn del Comité  ejecutivo, de la UCI, para ejercer sus actividades a título individual y, dado el caso, en las condiciones que éste establezca.

12.1.034 Sin perjuicio de la aplicacn del arculo 12.1.017, la suspensn conlleva la retirada de la licencia durante la duracn de la suspensión.

A la expiracn del período de suspensión, la persona suspendida no se beneficia de la restitucn de su licencia o de la concesn de una nueva licencia, y no es admitida a participar en manifestaciones de ciclismo en ningún título, cualquiera que sea, si no ha satisfecho todas sus obligaciones en virtud de los presentes reglamentos o de todo acuerdo tomado conforme a éstos.

(Texto modificado a 1.01.09)

12.1.035 Toda participación de un licenciado suspendido en una manifestación ciclista es nula. El

licenciado es sancionado con una multa de 1.000 a 5.000 francos suizos, sin perjuicio de otras sanciones que podrían ser aplicadas por las infracciones cometidas durante su irregular participación.

Además, el período de suspensn inicialmente inflingido comienza a correr desde la fecha de la participacn irregular.

El nuevo periodo de suspensn puede ser reducido si el licenciado demuestra que no cometió ninguna falta ni negligencia significativa, tales como las en el             artículo 297 y en el   anexo I de las reglas antidopaje, por haber violado la   prohibicn de participar. Esta reduccn es fijada de modo que la suspensn total no sea inferior al 125 % de la suspensn inicial. Incumbe a la comisn disciplinaria resolver sobre la violacn por el licenciado de una prohibicn de participar y sobre la oportunidad de una reduccn por ausencia de falta o de negligencia significativa.

 

 

 

Si la suspensn ha sido impuesta en virtud de las reglas antidopaje de la UCI, el presente artículo se aplicará igualmente en el caso de que un corredor participe en una manifestacn violando la prohibicn de participacn mencionada en los arculos 320 y 321 de las reglas antidopaje. La apelacn dirigida contra la decisn de la comisn disciplinaria es formada ante el TAS conforme a las disposiciones del arculo 329.7 de las reglas antidopaje de la UCI.

(Texto modificado el 1.01.09)

12.1.036 En cualquier resolucn que conlleve una sancn de suspensn y en cualquier procedimiento

de recurso contra ésta, se fijarán, incluso de oficio, las fechas del comienzo y del fin del período de suspensn incluso si, en el caso de un recurso éste no es examinado a fondo (retirada del recurso, recurso llegado fuera de plazo, etc.).

Sin perjuicio de lo establecido en el arculo 12.1.037, el comienzo de la suspensn debe ser establecido

en la semana siguiente a la expiracn del plazo del posible recurso.

(Texto modificado el 1,.01.10)

12.1.037 La suspensn es efectiva en el ámbito deportivo. Debe ser ejecutada en el período de actividad

normal del interesado. A tal fin, la suspensn puede ser distribuida en varios períodos del año.

12.1.038 La federacn nacional de la que, una instancia cualquiera, imponga una suspensión, debe

avisar de ello a la UCI tan pronto como la misma se convierta en ejecutoria. La federacn nacional indicará:

1 La identidad del corredor (nombre, apellidos, dirección, nacionalidad, federacn nacional, categoría y mero de licencia)

2 La instancia que ha pronunciado la suspensión.

3 Los hechos que han ocasionado la sanción.

4 El comienzo y el fin del período de suspensión.

Toda modificacn en la ejecucn de la suspensn tal y como se ha comunicado a la UCI, debe ser inmediatamente comunicada a la UCI.

El presente arculo no se aplica a los corredores que no han participado n en una prueba de los calendarios mundial o continental.

 

3. Baremo de sanciones para hechos de carrera

 

12.1.039 Sin perjuicio de las sanciones previstas en el baremo que se expone a continuación, el licenciado que cometa una falta grave, puede ser inmediatamente expulsado de competicn por un comisario.

Si el hecho de carrera constituye un comportamiento de tal naturaleza que perjudique la imagen, la reputacn o los intereses del ciclismo o de la UCI, el licenciado será, además, enviado ante la comisn disciplinaria de la UCI y sancionado según el arculo 12.1.005.2.

(Texto modificado el 1.01.04)

12.1.040 Sin perjuicio del artículo 12.1.039, los hechos de carrera recogidos en el siguiente baremo serán sancionados como se indica en el mismo:

El baremo se aplica a todas las pruebas. Sin embargo, para las pruebas de los calendarios nacionales, las federaciones nacionales respectivas podrán fijar las multas en un montante inferior al que se prevé en la columna "otras pruebas" del baremo.

 

 

 

 

 

 

DISCIPLINA

PRUEBAS

 

 

 

 

Carretera

-     Campeonato del mundo, hombres elite

-     Juegos Olímpicos, hombres elite

-     UCI ProTour

-     Clases HC y 1 hombres elite

 

 

 

Otras pruebas

 

 

 

Pista

-     Campeonatos del mundo, elite

-     Copa del mundo, hombres elite

-     Seis Días, elite

-     Otras pruebas, elite

 

 

 

Otras pruebas

Ciclo-Cross

-     Campeonatos del mundo,

elite

-     Copa del mundo

-     Clase 1

 

 

Otras pruebas

Mountain Bike

-     Campeonatos del mundo

elite

-     Juegos Olímpicos

-     Copa del mundo

 

 

Otras pruebas

HECHOS DE CARRERA

SANCIONES

SANCIONES

1. Salida sin control de firma

Corredor: 100 FrS

Corredor 30 FrS

2. Bicicleta

 

 

2.1 Presentación en la salida de

una prueba o de una etapa con una bicicleta no conforme.

Prohibición de salida.

Prohibición de salida.

2.2.Utilización en el transcurso

de una prueba de una bicicleta no conforme

Expulsión de competicn o

descalificación.

Expulsión de competicn o

descalificación.

 

 

 

 

 

 

3. Equipamiento de vestimenta

 

 

3.1. Uso de elementos no

esenciales (art. 1.3.033)

Prohibición de salida.

Prohibición de salida.

3.2. Corredor en la salida sin el

casco obligatorio.

Prohibición de salida

Prohibición de salida

3.3. Corredor que se quite el

casco obligatorio en el transcurso de la prueba

Expulsión de competición y 100

Expulsión de competición y 50

4. Dorsal, mero de hombro,

placa de bicicleta o placa de cuadro modificada o colocada no reglamentariamente:

 

 

4.1. Prueba de un día:

Corredor: 50.

Corredor: 30.

4.2. Prueba por etapas:

infracción: 50.

infracción: 200.

infrac.: expulsión de competición.

infracción: 30.

infracción: 50.

infrac.: expulsión de competición.

5. mero de identificación no visible o no reconocible:

- Prueba de un día:

- Prueba por etapas:

 

 

Corredor: 100.

infracción: 100.

infracción: 200.

infrac.: expulsión de competición.

 

 

Corredor: 50.

infracción: 30.

infracción: 50.

infrac.: expulsión de competición.

6. No entregar el dorsal después de abandonar.

 

Corredor: 50.

 

Corredor: 50.

7. Recogida o entrega irregular

de vestimenta.

Corredor: 50.

Director deportivo/jefe de equipo:

200.

Corredor: 30.

Director deportivo/jefe de equipo: 100.

8. Ayuda material irregular a un

corredor de otro equipo.

Por cada corredor implicado:

Por cada corredor implicado:

8.1. Prueba de un día:

Expulsión de competición y 200.

Expulsión de competición y

100.

8.2. Prueba por etapas:

200 por infracción y

respectivamente 2', 5' y 10' y expulsión de la competición desde la cuarta infracción. Cualquier otro licenciado: 200.

100 por infracción y

respectivamente 2', 5' 10' y expulsión de la competición desde la cuarta infracción. Cualquier otro licenciado: 50.

9. relevos al vuelo

Por cada corredor implicado:

Por cada corredor implicado:

 

9.1. Entre compañeros de equipo.

 

200.

100

9.1.1. Prueba de un día:

En caso de infracción en el último

kilómetro: 200 y desclasificación a la última plaza de su pelotón.

En caso de infracción en el

último kilómetro: 100 y desclasificación a la última plaza de su pelotón.

 

9.1.2. Prueba por etapas:

200 y 10" por infracción. En caso

de infracción en el último kilómetro: 200 y 30" y desclasificación a la última plaza de su pelotón.

100 y 10" por infracción. En

caso de infracción en el último kilómetro: 100 y 30" y desclasificación a la última plaza de su pelotón.

9.2. Entre no compañeros:

 

 

9.2.1. Prueba de un día:

Expulsión de competición y 200.

Expulsión de competición y

100.

9.2.2. Prueba por etapas:

200 y

Expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o en caso de segunda infracción.

100 y

Expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o en caso de segunda infracción.

10. Sprint

 

 

10.1. Desviación del pasillo

elegido poniendo en peligro a los rivales.

 

 

10.1.1. Prueba de un día:

Descalificación y 200

Descalificación y 100

10.1.2. Prueba por etapas:

infracción: desclasificación a la

última plaza de su pelotón, sanción en la clasificación por puntos igual al mero de puntos atribuidos a la primera plaza de la etapa,  200 y 30" en la clasificación general

 

infracción: desclasificación a la última plaza de la etapa, sanción en la clasificación por puntos

igual al mero de puntos atribuidos a la primera plaza de la etapa,  200 y 1' en la

clasificación general.

infracción: expulsión de competición y 200.

infracción: desclasificación

a la última plaza de su

pelotón, 100 y 30 segundos en la clasificación general.

 

 

 

 

 

2ªinfracción: desclasificación a la última plaza de la etapa,

100 y 1' en la clasificación general.

 

 

 

infracción: expulsión de competición y 200.

10.2. Sprint irregular:

 

 

10.2.1. Prueba de un día:

Desclasificación a la última plaza

de su pelotón y 200.

Desclasificación a la última

plaza de su pelotón y 100

10.2.2. Prueba por etapas:

infracción: desclasificación a la última plaza de su pelotón y 200.

 

infracción: desclasificación a la última plaza de la etapa y 200.

 

infracción: expulsión de competición y 200.

1ªinfracción: desclasificación a la última plaza de su pelotón y

50.

2ªinfracción: desclasificación a la última plaza de la etapa y

100.

infracción: expulsión de competición y 200.

Además, el colegio de comisarios puede, en los casos particularmente graves, sancionar con

expulsión de competición y una multa de 200 a la primera infracción.

 

10.3. Sujetar por el maillot:

 

 

10.3.1. Prueba de un día:

Corredor: 200.

Corredor: 50.

10.3.2. Prueba por etapas:

200 y 10" por infracción.

50 y 10" por infracción.

10.3.3.En el último km de

la prueba

Descalificación y 200.

Descalificación y 100.

10.3.4. En el último km de

una etapa.

 

infracción: 200 y 20".

infracción: 200 y expulsión de competición

 

infracción: 100 y 20".

infracción: 100 y expulsión de competición

11. Empujón

 

 

11.1. Impulso sobre vehículo, moto, o corredor:

Corredor:

Corredor:

11.1.1. Prueba de un día:

50 por infracción

30 por infracción.

11.1.2. Prueba por etapas:

50, 5 puntos de penalización

en la clasificación por puntos y

10" por infracción.

30 y 10”  por infracción.

11.2 Empujón entra

compañeros

Cada corredor implicado:

Cada corredor implicado

11.2.1 Prueba de un día

50 por infracción.

30 por infracción

11.2.2. Prueba por etapas:

50 y 10”  por infracción

30 y 10” por infracción

11.3. Empujón a un corredor de

otro equipo.

Corredor que empuja:

Corredor que empuja

11.3.1. Prueba de un día

200 y expulsión de

competición.

50 y expulsión de competición.

11.3.2. Prueba por etapas:

200 y 10” de penalización expulsión de competición en

caso de infracción en la última etapa o de segunda infracción. Otro licenciado: 200.

50 y 10” de penalización

expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o de segunda infracción.

Otro licenciado: 200.

11.4. Empujón dado por

espectador.

Corredor: 20

Corredor: advertencia

12. Obstrucción voluntaria de

un corredor o de un vehículo de equipo.

Corredor:

Corredor:

12.1. Prueba de un día:

200 y expulsión de

competición

50 y expulsión de competición

12.2. Prueba por etapas:

200 y 10".

200 y expulsión de competición a la infracción. En caso de infracción durante el último kilómetro, de una etapa: 200, 30" y desclasificación a la última plaza de la etapa.

En caso de infracción en la última etapa o en contra de un corredor clasificado entre los

10 primeros de una clasificación: 200 y expulsión de competición.

Otro licenciado: 1.000.

50 y 10".

50 y expulsión de competición a la 2ª infracción.

En caso de infracción durante el último kilómetro de una etapa:

100, 30" y desclasificación a la última plaza de la etapa.

En caso de infracción en la última

etapa o en contra de un corredor clasificado entre los 10 primeros de una clasificación: 100 y expulsión de competición.

Otro licenciado: 200.

 

 

13. Ayuda mutua no autorizada en una llegada en circuito.

Corredores implicados:

Corredores implicados:

13.1. Prueba de un día:

200 y expulsión de

competición.

100 y expulsión de competición.

 

13.2. Prueba por etapas:

200 y desclasificación a la

última plaza de la etapa.

200 y expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o segunda infracción.

100 y desclasificación a la última

plaza de la etapa.

100 y expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o segunda infracción.

14. Desviación voluntaria del

recorrido; intento de hacerse clasificar sin haber cumplido todo el recorrido en bicicleta; volver a la carrera tras haber subido a un coche o a una moto.

 

 

 

Corredor: 200 y expulsión de competición.

 

 

 

Corredor: 100 y expulsión de competición.

15. Desviación involuntaria del

recorrido con ventaja.

Prueba contra el reloj: 20” de

penalización Prueba por etapas: desclasificación a la última plaza del pelotón de la etapa. Prueba de un día: expulsión de competición

Contra el reloj: 20” de

penalización Prueba por etapas: Desclasificación a la última plaza del pelotón

Prueba de un día: Expulsión de competición.

16. Travesía de un paso a nivel

cerrado

Expulsión de competición.

Expulsión de competición.

17. Fraude, intento de fraude, acuerdo entre corredores de

equipos diferentes.

Cada corredor implicado:

Cada corredor implicado:

17.1. Prueba de un día:

200 y expulsión de

competición.

100 y expulsión de competición.

17.2. Prueba por etapas:

200 y 10´ de penalización y

expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o infracción.

Cualquier otro licenciado, como autor participante o cómplice: 200 y expulsión de competición.

100 y 10´ de penalización y

expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o

infracción.

Cualquier otro licenciado, como autor participante o cómplice: 100 y expulsión de competición.

18. Corredor agarrado al

vehículo de su equipo.

Corredor: expulsión de

competición y 200.

Director deportivo: expulsión de competición y 200.

Equipo: exclusión del vehículo hasta el final de la prueba sin posibilidad de sustitución.

Corredor: expulsión de

competición y 100.

Director deportivo: expulsión de competición y 100.

Equipo: exclusión del vehículo hasta el final de la prueba sin posibilidad de sustitución.

 

 

 

 

 

 

 

 

Corredor agarrado a

cualquier otro vehículo a motor.

Corredor expulsión de

competición y 200.

Otro licenciado responsable del veculo: expulsión de competición y 200.

Si el veculo es el de otro equipo: expulsión de competición del director deportivo de dicho equipo y exclusión del vehículo hasta el final de la prueba sin posibilidad de sustitución.

Corredor expulsión de

competición y 100

Otro licenciado responsable del vehículo: expulsión de competición y 100.

Si el veculo es el de otro equipo: expulsión de competición de del director deportivo de dicho equipo y exclusión del vehículo hasta el final de la prueba sin posibilidad de sustitución.

19. Abrigo tras un vehículo o

tomar su estela.

 

 

19.1. Momentáneo.

Corredor: 30.

Corredor: advertencia.

19.2. Prolongado.

 

 

19.2.1. Prueba de un día:

50 y expulsión de competición

en caso de no respetar el primer aviso.

Otro licenciado responsable del veculo: 200.

30 y expulsión de competición en

caso de no respetar el primer aviso.

Otro licenciado responsable del vehículo: 100

19.2.2. Prueba por etapas:

50 y 20" por infracción.

Otro licenciado responsable del veculo: 200.

50 y 20" por infracción.

Otro licenciado responsable del vehículo: 100.

20. Ayuda mecánica o médica

irregular.

 

 

20.1. Prueba de un día:

Corredor: 100.

En los últimos 20 kilómetros:

expulsión de competición y

200.

Corredor: 30.

En los últimos 20 kilómetros:

expulsión de competición y 50.

20.2. Prueba por etapas:

infracción: 50.

infracción: 100. Infracciones siguientes: 200. En los últimos 20 kilómetros:

200, desclasificación a la última plaza de su pelotón, 1' en la general.

Otro licenciado: 200.

infracción: aviso.

infracción: 20.

Infracciones siguientes: 100.

En los últimos 20 kilómetros: 50, desclasificación a la última plaza de su pelotón, 1' en la general.

 

Otro licenciado: 100.

21. Seguidor que asome el cuerpo fuera de un vehículo o

que tenga material fuera del mismo.

Director deportivo:

infracción: 1.000.

infracción: 2.000.

Director deportivo:

infracción: 200.

infracción: 500.

22. Moto que lleve material

mecánico de ayuda distinto a las ruedas.

 

Conductor: 200 y expulsión de competición.

 

Conductor: 100 y expulsión de competición.

23. Avituallamiento no autorizado.

 

 

23.1. Prueba de un día:

- En los 50 primeros Km

- En los 20 últimos Km

 

Corredor: 200. Corredor: 1.000.

Otro licenciado: 1.000

 

Corredor:50. Corredor:150.

Otro licenciado: 150.

 

 

 

23.2. Prueba por etapas.

- En los 50 primeros Km

- En los 20 últimos Km

200.

200 y 20" por infracción.

1.000 a la infracción. Otro licenciado: 1.000.

50.

50 y 20" por infracción.

150 a la 3ª infracción. Otro licenciado: 150.

24. Avituallamiento irregular.

Corredor: 50 por infracción. Otro licenciado: 200 por

infracción.

Corredor: 20 por infracción.

Otro licenciado: 50 por infracción.

25. Infracción a las

disposiciones reglamentarias que regulan la circulación de vehículos en carrera.

 

 

Conductor del vehículo: 200.

 

 

Conductor del vehículo: 100.

26. Obstrucción al paso de un vehículo oficial.

Corredor: 50.

Otro licenciado: 100.

Corredor: 20.

Otro licenciado: 50.

27. Abandonar en la carretera a

los comisarios desde un vehículo de un grupo deportivo, federación nacional o asociación.

 

 

Director deportivo/jefe de equipo: 2000.

 

 

Director deportivo/jefe de equipo:

200.

28. No respetar las

instrucciones de la dirección de la prueba o de los comisarios

Corredor: 30 a 100.

Otro licenciado: 100 a 200.

Corredor: 20 a 100.

Otro licenciado: 50 a 200.

28.1. No respetar las

instrucciones concernientes a un vehículo

Pruebas de un día: retroceso

del veculo a la última plaza durante toda la prueba implicada.

Pruebas por etapas: retroceso del veculo a la última plaza durante toda la etapa implicada además de una a tres etapas más, según la gravedad de la infracción.

Pruebas de un día: retroceso del

vehículo a la última plaza durante toda la prueba implicada.

Pruebas por etapas: retroceso del vehículo a la última plaza durante toda la etapa implicada además

de una a tres etapas más, según la gravedad de la infracción.

29. Injurias, amenazas,

comportamiento incorrecto.

Cualquier licenciado: 50 a

200.

Cualquier licenciado: 50 a 200.

30. Agresión

 

 

30.1. Entre corredores.

200 por infracción más 1' de

penalización por infracción en las pruebas por etapas. Expulsión de competición por agresión particularmente grave.

100 por infracción más 1' de

penalización por infracción en las pruebas por etapas. Expulsión de competición por agresión particularmente grave.

30.2. Hacia cualquier otra

persona.

Corredor: expulsión de

competición y 200. Otro licenciado 5000

Corredor: expulsión de

competición y 100. Otro licenciado: 1.000.

31. Robo de alimentos, bebidas y cualquier otra mercancía en el

transcurso de la prueba.

 

 

Cualquier licenciado: 1.000.

 

 

Cualquier licenciado: 300.

32. Llevar un recipiente de

vidrio.

Cualquier licenciado: 50.

Cualquier licenciado: 30.

33. Arrojar irregularmente un

objeto, tirar un objeto entre el publico

Cualquier licenciado: 50

Otra infracción durante la misma carrera 50 a 200 (la sanción es aplicada al equipo si el corredor no puede ser

Cualquier licenciado: 30.

Otra infracción durante la misma carrera 30 a 120 (la sanción es aplicada al equipo si el corredor no puede ser identificada

 

 

identificado individualmente.

individualmente)

34. Arrojar un objeto de vidrio.

Cualquier licenciado:

Expulsión de competición y

100.

Cualquier licenciado: Expulsión

de competición y 50.

35. Volver a atravesar la línea de llegada en el sentido de la

carrera llevando el dorsal.

 

Corredor: 30.

 

Corredor: advertencia.

36. No participar en las

ceremonias protocolarias.

- Pruebas de la Copa del mundo.

 

 

- Cualquier otra prueba.

 

 

Corredor: 200, supresión de los premios y de los puntos CDM ganados en la prueba. Corredor: 200 y supresión de los premios.

 

 

 

 

 

 

Corredor: 100 y supresión de los premios.

37. Utilización de un teléfono

celular en carrera.

Corredor: 100.

 

Corredor: 50.

37 bis. Ayuda mecánica,

avituallamiento y comportamiento de un director deportivo que atente a la imagen del ciclismo

infracción

Director Deportivo: 30 a 100

infracción durante la misma etapa o prueba.

-     prueba de un día; retroceso del vehículo a la última plaza para toda prueba afectada.

-     Prueba por etapas:

retroceso del vehículo a la última plaza en la etapa afectada.

infracción durante la misma etapa o prueba:

Director deportivo: fuera de

competición

Equipo: exclusión del vehículo hasta fin de la prueba sin facultad de remplazo.

 

infracción:

Director deportivo: 20 a 100

infracción durante la misma

-     prueba de un día:

retroceso del vehículo a la última placa para toda prueba afectada

-     preuba por etapas: retroceso del veculo a la última plaza para la etapa afectada.

infracción durante la misma etapa o prueba:

Director deportivo: fuera  de competición

Equipo: exclusión del vehículo hasta fin de la prueba sin facultad

de remplazo

CARRERAS POR ETAPAS DE CARRETERA

38. No llevar el maillot o el

mono de líder.

Corredor: Prohibición de

salida o expulsión de competición  y 200.

Corredor: Prohibición de salida o

expulsión de competición y 50.

39. Manifestación o

comportamiento organizado para evitar ser eliminado.

 

Corredor: 200 a 1.000.

 

Corredor: 50 a 200.

 

PRUEBAS CONTRA EL RELOJ INDIVIDUAL, EN CARRETERA

40. No respetar las distancias y separaciones previstas para los

corredores.

 

Corredor: 100

 

Corredor: 30

40.1. Tomar la estela.

100 y penalización en tiempo

según  el  cuadro  del  artículo

12.1.041.

30    penalización   e tiempo

según   el   cuadr del   arculo

12.1.041.

41. No respetar la distancia de

10 metros por parte del veculo seguidor.

Director deportivo: 200.

Corredor: 20".

Director deportivo: 100.

Corredor: 20".

 

 

 

 

42.        Infracción        a        las

disposiciones      relativas       al recorrido   y    a   la    zona    de calentamiento.

Director deportivo: 200.

Corredor: 100. Organizador: 500.

Director deportivo: 100.

Corredor: 30. Organizador: 150.

PRUEBAS CONTRA EL RELOJ POR EQUIPOS, EN CARRETERA

43. No respetar las distancias y

separaciones previstas para los corredores.

Cada corredor: 100.

Cada corredor: 30

43.1. Tomar la estela.

Cada      corredor:      100      y

penalización

de tiempo según el cuadro del art. 12.1.041

Cada corredor: 30 y penalización

de  tiempo  según  el  cuadro  del art. 12.1.041

44.  Empujón  entre  corredores

del mismo equipo.

 

 

44.1. Prueba tipo

Expulsión de competición del

equipo   y    200    para    cada corredor implicado.

Expulsión   de    competició del

equipo y 50 para cada corredor implicado.

 

44.2. En Prueba por etapas.

1'    de    penalización    en    la

clasificación   d l etap a cada  corredor  del  equipo  y

200 por corredor implicado.

1'     de     penalización     en     la

clasificación de la etapa a cada corredor del equipo y 50 por corredor implicado.

45. No respetar la distancia de

10 metros por parte del veculo seguidor.

Director deportivo: 200.

Cada corredor del equipo: 20".

Director deportivo: 100.

Cada corredor del equipo: 20".

46. Infracción a las

disposiciones relativas al recorrido y a la zona de calentamiento:

Director deportivo: 200.

Corredor: 100. Organizador: 500.

Director deportivo: 100.

Corredor: 30. Organizador: 150.

 

 

 

 

 

PRUEBAS DE CICLO-CROSS

47.     Cambio     irregular      de

material.

Expulsión de competición.

Expulsión de competición.

48. Corredor que no respete el

orden de salida establecido en el arculo 5.1.043

100

100

49.  Corredor  que  contie  en carrera después de ser doblado

en el caso del arculo 5.1.051.

100

100

50.         Avituallamiento         no

autorizado

Expulsión de competición

Expulsión de competición

PRUEBAS     DE     MOUNTAIN

BIKE

 

 

51. Ayuda material irregular

Expulsión de competición

Expulsión de competición

52. Agresión

Expulsión de competición

Expulsión de competición

53. Corredor que no respete las

reglas de salida

100

100

54.    Llevar     un     medio     de comunicación

Salida prohibida

Salida prohibida

55.    Corredor       retrasado    o

doblado    que     continúe     en carrera

Expulsión de competición

Expulsión de competición

56.  No  llevar  la  placa  de  la

bicicleta

100

100

 

(Texto modificado el 1.01.00; 1.01.02; 1.01.03; 5.05.03; 1.01.04, 1.01.05, 1.01.06; 1.01.09)

12.1.041 Tabla de penalizaciones de tiempo en las pruebas contra el reloj de carretera. Véase cuadro en página siguiente.

 

 

 

TABLA DE PENALIZACIONES DE TIEMPOS EN PRUEBAS CONTRA EL RELOJ

 

Dist.en

metros

.

 

Velocidad en Km/h

 

30    31     32    33     34     35     36     37     38     39    40     41     42     43     44     45     46    47     48     49    50     51     52     53    54     55     56    57     58        59     60

50

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

100

1

1

1

1

1

1

1

1

1

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

3

3

3

3

3

4

4

4

4

5

5

150

1

1

1

1

1

2

2

2

2

2

3

3

3

3

3

3

4

4

4

4

4

4

5

5

5

5

5

5

5

6

6

200

2

2

2

2

2

2

3

3

3

3

3

4

4

4

4

4

5

5

5

5

5

5

6

6

6

6

6

6

7

7

7

250

2

2

2

2

3

3

3

3

4

4

4

4

4

4

5

5

5

5

5

6

6

6

6

7

7

7

7

8

8

8

9

300

2

2

3

3

3

3

4

4

4

4

4

5

5

5

6

6

6

7

7

7

7

8

8

8

9

9

9

10

10

11

12

350

3

3

3

3

3

4

4

4

5

5

5

5

6

6

6

7

7

7

7

8

8

8

9

9

10

11

11

12

13

14

15

400

3

3

3

3

4

4

4

5

5

5

5

6

6

7

7

8

8

9

9

9

10

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

450

4

4

4

4

5

5

5

6

6

6

6

7

7

8

8

9

10

11

11

12

12

13

14

15

16

17

18

19

20

22

23

500

4

4

4

5

5

5

6

6

7

7

7

8

8

9

9

10

11

12

12

13

14

15

16

17

18

20

21

22

24

26

28

550

5

5

5

6

6

6

7

7

8

8

8

9

10

10

11

12

13

14

15

16

16

17

18

20

22

24

26

27

29

31

33

600

5

5

6

6

7

7

8

8

9

9

10

11

11

12

12

13

14

15

16

17

19

20

21

23

25

27

29

31

33

35

38

650

6

6

6

7

7

7

8

8

9

10

11

12

12

13

14

15

16

17

18

20

22

23

25

27

29

31

33

35

37

40

43

700

6

6

7

7

8

8

9

9

10

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

23

25

27

29

31

33

36

38

40

42

46

49

750

6

7

7

8

8

8

9

10

11

13

14

15

16

17

18

20

21

22

24

26

28

30

32

35

37

40

42

44

47

50

55

800

7

7

7

8

9

9

10

11

12

14

15

16

17

19

21

23

24

25

27

29

31

33

36

39

42

45

47

49

52

56

61

850

7

7

8

9

9

10

11

13

14

15

17

18

19

21

23

25

27

29

31

33

35

37

40

43

47

50

53

56

59

62

68

900

7

8

9

10

11

12

13

14

15

17

19

20

22

24

26

28

30

32

34

36

39

42

45

48

51

55

58

61

65

69

75

950

8

9

10

11

12

13

14

15

17

19

21

23

25

27

29

31

33

35

37

39

42

45

48

51

55

60

64

67

71

75

82

1000

8

9

11

12

13

14

15

17

19

21

23

25

27

29

31

34

36

38

40

43

46

49

52

56

60

64

68

72

77

82

90

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO II.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO EN MATERIA DISCIPLINARIA Federaciones nacionales

1. Generalidades

 

12.2.001 Los hechos de carrera cometidos en las pruebas de un calendario nacional serán juzgados y sancionados según el reglamento de la federacn nacional del organizador de la prueba.

12.2.002 Las demás infracciones al reglamento de la UCI cometidas con ocasn o en relacn con una

prueba del calendario nacional son juzgadas y sancionadas por la federacn nacional que ha entregado la licencia al implicado.

Las sanciones que se impondrán serán las que esn previstas en los reglamentos de la UCI. El procedimiento es el previsto por el reglamento de la federacn nacional.

12.2.003 Los hechos de carrera cometidos en las pruebas de los calendarios  mundial y continentales

serán juzgados y sancionados según los arculos 12.1.010 y siguientes.

12.2.004 Salvo disposicn particular, las demás infracciones a los reglamentos de la UCI son juzgadas y sancionadas por el colegio de comisarios o por la comisn disciplinaria, según las reglas que se exponen a continuación.

12.2.004 (bis) La federacn nacional competente es determinada según el momento de los hechos,

aunque el interesado obtenga una licencia ante otra federacn nacional antes o durante el procedimiento disciplinario.

(Arculo introducido el 1.09.03))

 

2. Colegio de comisarios

 

12.2.005 El colegio de comisarios en una prueba de los calendarios mundial o continental es competente para juzgar y sancionar, toda infraccn con excepcn de las cometidas por una federacn nacional o por un organizador, relativa a la prueba en la cual el asume el control y que  es sancionable con una multa, una descalificación, rechazo de la salida o expulsn de competicn o de una combinacn de estas sanciones.

El colegio de comisarios podrá juzgar las infracciones de las cuales el toma conocimiento hasta el momento de su disolución.

(Texto modificado el 1.01.03)

12.2.006 El colegio de comisarios no puede juzgar el caso nada más que si  el interesado expone sus

alegaciones o si éste último, encontrándose en el lugar en el momento en que es convocado, no atiende la convocatoria del colegio.

12.2.007 Las decisiones del colegio de comisarios no tienen posibilidad de recurso.

Un recurso es posible ante    la comisión disciplinaria en el solo caso en que el colegio de comisarios haya pronunciado una multa que sobrepase 200 F.S.

(Texto modificado el 1.01.10)

12.2.008 Las decisiones son anotadas en el informe del colegio de comisarios. Salvo en el caso en que

una copia haya podido ser entregada, con acuse de recibo, a la persona sancionada, el presidente del colegio de comisarios notificará la decisn a la federacn nacional del interesado en los 8 as siguientes a la finalizacn de la prueba. La federacn nacional debe notificar la decisn al interesado por correo certificado,  enviadcomo  muy tarde  el  siguiente  a  la  recepcde  la  notificacestablecida anteriormente.

12.2.009  Contra las decisiones que conlleven una multa que sobrepase los 200 francos suizos, se puede

presentar un recurso ante la comisn disciplinaria.

12.2.010 El recurso debe ser presentado por correo certificado en los 30 días siguientes a la notificación de la decisión al contraventor.

(Texto modificado el 1.01.10)

12.2.011 El recurso ante la comisn disciplinaria suspende la ejecucn de la decisn del colegio de

comisarios.

12.2.012 La decisn de la comisn disciplinaria no es susceptible de ningún otro recurso.

 

 

 

 

3. Comisión disciplinaria

 

12.2.013 Salvo disposicn particular, la comisn disciplinaria es competente para juzgar y sancionar las infracciones a los reglamentos de la UCI. Sin embargo, la comisn disciplinaria se declarará incompetente si el mismo hecho ha sido juzgado por el colegio de comisarios en virtud del artículo 12.2.005, sin perjuicio de su competencia en recursos contra la decisn del colegio de comisarios.

12.2.014 Salvo excepción del artículo 12.2.009 la comisn disciplinaria es nombrada por la UCI.

(Texto modificado el 1.01.10)

12.2.015 Si la infraccn es o puede ser sancionada solamente con una multa, la UCI  puede proponer al

interesado pagar la multa prevista en el Reglamento. En caso de pago, la accn disciplinaria finaliza.

12.2.015 bis La comisión disciplinaria ejercerá la competencia del comité directivo para pronunciar multas en contra de las federaciones nacionales. La competencia del comité directivo en materia de suspensiones de las federaciones nacionales no puede ser delegada.

(Texto introducido el 1.01.10)

 

Reglamento de procedimiento de la comisión disciplinaria

12.2.016 La comisn disciplinaria estará formada por un presidente y un mero de miembros nombrados por el comité directivo de la UCI.

Cada asunto será tratado por un tribunal de uno o tres miembros (en adelante formación nombrada),

designados por el presidente de la comisn disciplinaria. Todo miembro que tenga un interés directo o indirecto en el asunto debe ser reemplazado.

(Texto modificado el 1.01.10)

12.2.017 Todo asunto debe ser enviado a la comisn disciplinaria en la sede de la UCI y contener por lo

menos las señas (particularmente el nombre y la direccn exacta) de la parte acusada y una descripcn de los hechos sobrevenidos así como - en caso de recurso contra una decisn del colegio  de comisarios según el arculo 12.2.009 - la copia de la decisn contraria del colegio de los comisarios.

(Texto modificado el 1.01.10)

12.2.018 El presidente de la formación o si llega el caso su miembro único lleva el procedimiento. Transmite los documentos sometidos por el solicitante y concede a la parte acusada un plazo para presentar su defensa.

La parte acusada puede consultar el expediente y obtener una copia de él, con los gastos a su cuenta.

Salvo acuerdo entre las partes o decisión de la comisión disciplinaria, las partes deben indicar el nombre de los testigos y expertos para los que solicitan la audiencia lo más tarde en el momento del desito de sus informes respectivos. Los gastos de viaje de estas personas corren a cargo de la parte que solicita a audiencia. Esta última igualmente velará por su convocatoria.

(Texto modificado el 1.01.10)

12.2.019 El presidente de la formación (o su miembro único) convoca a la parte acusada a una audiencia. Salvo decisión contraria del presidente de la formación (o de su miembro único), la

audiencia se tiene  en la sede de la UCI en Aigle. La parte acusada puede presentar su defensa y ser

asistido por un consejero de su elección.

La formacn  puede convocar en audiencia a toda persona cuya opinn pueda parecerle útil. Los gastos que conlleve son a cargo de la UCI, salvo decisn contraria de la formación.

(Texto modificado el 1.01.10)

12.2.019 bis Si una parte no comparece en la audiencia, la formación puede resolver sobre el

asunto en su estado en el día de la audiencia.

(Texto modificado el 1.01.10)

12.2.020 La decisn de la formacn  es rendida en el plazo más breve después del cierre de los debates. Es devuelta a la mayoa de las voces y menciona el nombre de los miembros que han

deliberado. La decisión se establece por escrito, motivada y firmada por el presidente de la formacn (o

su miembro único). Una copia de la decisión es enviada al contraventor por correo certificado y el original es depositado en la secretaría de la UCI.

No obstante, la formación puede decidir comunicar a las partes el dispositivo de la sentencia antes de la motivación.

(Texto modificado el 1.01.10)

 

 

 

12.2.021 El idioma del procedimiento será el francés o el inglés.

En las audiencias, las partes podrán utilizar otro idioma distinto al del procedimiento, aunque deberán asumir los gastos de la traduccn simultánea, que puede ser realizada por su propio intérprete.

 

4. Colegio de apelación

 

12.2.022 Salvo disposicn contraria, un recurso puede ser presentado ante el TAS contra las decisiones de la comisn disciplinaria de la UCI.

(Texto modificado el 1.01.10)

12.2.023 El recurso debe ser presentado en los 30 as de la recepción de la decisn tomada.

(Texto modificado el 1.01.10)

12.2.024 (Anulado el 1.01.10).

12.2.025 El recurso ante el TAS no suspende la ejecucn de la decisn tomada, salvo en el caso de aplicacn del arculo 12.2.031.

Sin embargo, el demandante puede solicitar al TAS un requerimiento que solicite la suspensión.

Para el resto, se aplica el Reglamento del TAS en materia de procedimiento de apelación.

(Texto modificado el 1.01.10)

 

5. Procedimiento ante las federaciones nacionales

 

12.2.026 El procedimiento disciplinario de las federaciones nacionales referido a las infracciones establecidas en el arculo 12.2.002 debe garantizar a los licenciados de una licencia el derecho a la defensa, con al menos:

-     La comunicacn escrita que indique los hechos que se le imputan.

-     La consulta del expediente.

-     La audiencia al interesado en la que pueda presentar su defensa escrita y oral.

-     La ayuda de un consejero de su elección.

-     El derecho a que se oiga a los testigos y expertos.

-     Audiencia pública, salvo decisn contraria motivada.

-     Resolucn escrita y motivada.

12.2.027 La UCI tiene derecho a intervenir en un procedimiento disciplinario abierto por las instancias de

la federacn nacional y expresar su opinión.

12.2.028 Si el licenciado no tiene, según los reglamentos de la federacn nacional, la posibilidad de

presentar un recurso contra una primera decisn en su contra, puede presentar el recurso ante comisión disciplinaria de la UCI si ha sido sancionado con una suspensn efectiva de un mes o más. Este recurso deberá ser presentado en los 30 días siguientes a la comunicacn o, en su defecto, a la publicacn de la decisn tomada. La comisión disciplinaria de la UCI decide en última instancia.

(Texto modificado el 1.01.10)

12.2.029  La  federacn  nacional  está  obligada  a  iniciar  un  procedimiento  disciplinario,  contra  los

licenciados implicados, cada vez que tenga conocimiento de una infraccn a los reglamentos de la UCI

de los previstos en el artículo 12.2.002.

12.2.030 La federacn debe iniciar el procedimiento en los 15 as siguientes al momento en que haya

tenido conocimiento de los hechos. La resolucn del organismo disciplinario en primera instancia debe pronunciarse en un plazo máximo de dos meses a contar desde el momento en que la federacn nacional ha tenido conocimiento de los hechos. Si se da el caso, la resolucn del organismo de apelacn debe ser expresada en un plazo de tres meses a partir del mismo momento, aumentado con el plazo del recurso.

En caso de retraso no justificado para las necesidades de la causa, la federacn nacional será sancionada con una multa de 5.000 francos suizos por semana de retraso.

Además, en caso de retraso persistente y advertencia previa de la UCI, la comisión disciplinaria de la

UCI a solicitud de esta última decidirá sobre el asunto. Esta decisn será definitiva y sin posibilidad de

recurso.   Los gasto de este procedimiento serán a cuenta de la federacn nacional del licenciado, además de la multa establecida en el rrafo precedente. Esta multa será adeudada, por cada semana comenzada, hasta el momento de la presentacn del procedimiento ante la comisión disciplinaria de la UCI.

(Texto modificado el 1.01.10)

 

 

12.2.031 El Comité directivo de la UCI puede presentar ante el TAS un recurso contra el acuerdo definitivo de una  federacn nacional que considere desproporcionado o contrario a los estatutos o reglamentos de la UCI. Las partes implicadas, así como la federacn nacional serán llamadas en la causa.

(Texto modificado el 1.01.10)

 

CAPITULO III. COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTO EN CASO DE LITIGIOS

 

1. Generalidades

 

12.3.001    Salvo disposición contraria,    cualquier litigio entre licenciados o personas o instancias sometidas a la aplicacn de los estatutos y reglamentos de la UCI, respecto a la aplicacn o interpretacn de éstos, será sometido al Colegio arbitral de la UCI. (en adelante Colegio arbitral)

(Texto modificado a 6.04.05; 1.01.10)

12.3.002 El asunto será presentado por solicitud.

(Texto modificado el 1.01.10)

12.3.003 (Anulado el 1.01.10)

12.3.004 Los litigios entre federaciones nacionales son sometidos al TAS  según el arculo 75 de los estatutos de la UCI.

(Texto modificado el 1.01.10)

12.3.005 Los licenciados   y cualquier persona sujeta a los estatutos y los reglamentos de la UCI

someterán todos los litigios y reclamaciones a las instancias previstas por los estatutos y reglamentos. Cualquier  persona,  organizacn  o  instancia  que  no  haya,  en  tiempo  útil  cumplido  enteramente  la resolucn intervenida será suspendida de pleno derecho, durante el tiempo que la resolucn no haya sido enteramente cumplida.

(Texto modificado el 1.07.00)

12.3.006 Todo recurso ante la jurisdiccn ordinaria es inadmisible si no han sido agotados anteriormente todos los recursos previstos por los estatutos y reglamentos de la UCI.

12.3.007 Todo litigio planteado contra la UCI ante un tribunal será presentado exclusivamente ante el

tribunal competente del cann en donde tiene la sede la UCI, incluso en el caso de una accn como parte o como subsidiaria. El demandante no podrá invocar ningún tipo de conexión.

 

2. Colegio arbitral de la UCI

 

Competencias

 

12.3.008 Salvo disposición contraria, el Colegio arbitral zanja:

a Cualquier litigio entre licenciados y/o personas y/o entidades sometidas a la aplicación de los estatutos y reglamentos de la UCI cuando un litigio se refiere a la aplicación o interpretación de éstos.

b)   Cualquier otro litigio de naturaleza contractual y entre las mismas partes para que este último esté en contacto con el deporte ciclista y que las partes no hayan expresamente convenido un sistema de resolución de litigio diferente.  Esto se aplica particularmente en el contrato entre los corredores y los equipos.

En caso de duda, la competencia del Colegio arbitral será presunta.

Las competencias de la Comisn de Licencias y del Tribunal de Arbitraje del Deporte (en adelante TAS) son reservadas.

(Texto modificado el 6.4.05; 1.01.10)

12.3.009 (Anulado el 1.01.10)

12.3.010 El Colegio arbitral no es competente en materia disciplinaria, en materia de dopaje, en materia de seguridad y condiciones del deporte y en materia de los campeonatos del mundo y juegos olímpicos. (Texto modificado a 6.04.05; 1.01.10)

 

Procedimiento

 

Reglamento de procedimiento del Colegio arbitral. (Numeración modificada)

 

 

 

 

Composición de la formación

12.3.011 Bajo reserva  de las disposiciones que figuran, los asuntos presentados al Colegio Arbitral

serán tratados por una formación de tres miembros.

Un miembro será designado por la parte demandante, otro será designado por la defensa.  El presidente de la formacn será designado por el presidente del Colegio arbitral.

La designacn del representante del demandante debe ser hecha en el recurso y el de la defensa en el plazo que fije el presidente del Colegio arbitral. En su defecto, la designacn la realizará el presidente del Colegio arbitral.

En caso de pluralidad de las pa