DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO 2010
Disposiciones transitorias:
Las modificaciones del título 12 que entran en vigor el 1.01.2010 se aplican a todos los asuntos presentados al Colegio arbitral de la UCI a partir de esta fecha. Para los asuntos presentados antes del 1.01.2010, la instancia de apelación queda al Colegio de apelación.
SUMARIO
Capitulo I DISCIPLINA
1 Infracciones
2 Sanciones
3 Baremo de sanciones para hechos de carrera
Capitulo II COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO EN MATERIA DISCIPLINARIA
1 Generalidades
2 Colegio de Comisarios
3 Comisión Disciplinaria
4 Colegio de Apelación
5 Procedimiento ante las Federaciones Nacionales
Capitulo III COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE LITIGIOS
1 Generalidades
2 Colegio arbitral de la UCI.
Capitulo IV (capítulo anulado el 1.01.10)
TITULO 12.- DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO
12.0.000 Salvo disposición particular en el reglamento UCI, el presente Título regula:
- Las infracciones a los estatutos y reglamentos de la UCI, así como las sanciones y procedimientos relativos a ellas.
- La competencia y los procedimientos en caso de litigios.
(Texto modificado el 1.01.10)
CAPITULO I. DISCIPLINA
1. Infracciones
Prueba
12.1.001 Las infracciones a los reglamentos de la UCI pueden ser establecidas por cualquier medio de prueba.
12.1.002 Las constataciones de los comisarios recogidas en los informes y actas tienen fuerza
probatoria, salvo prueba en contrario.
12.1.003 Cualquier oficial tiene el deber de informar de las infracciones que observe a la UCI o a la
federación nacional concerniente, según la instancia que sea competente para juzgar al interesado. Cualquier federación nacional debe informar a la UCI o a la federación nacional competente, las infracciones que conozca y que sean competencia disciplinaría de las instancias de la UCI o de esa otra federación nacional.
(Texto modificado el 16.07.98; 1.09.03)
Infracciones diversas
12.1.004 (1) El que, con respecto a cualquiera, tenga un comportamiento incorrecto o desleal o que falte a sus promesas u obligaciones contractuales u otras en el ámbito del ciclismo, será sancionado con una suspensión de tres meses como máximo y/o una multa de 100 a 10.000 FS.
Además la comisión disciplinaría puede tomar las medidas siguientes, solas o conjuntamente con las sanciones indicadas
Anteriormente.
1. Si se trata de un equipo, su inscripción puede ser retirada o suspendido por un periodo determinado. Un equipo puede igualmente ser relegado a un a clase inferior.
2. Sí se trata de un organizador, su prueba puede ser relegada en una clase inferior.
3. En todos los casos, la comisión disciplinaría puede imponer las medidas de orden deportiva o administrativa contempladas en el párrafo 2 siguiente.
(2) Sin perjuicio de la competencia de la comisión disciplinaría, el presidente de la UCI o, en su ausencia, un vicepresidente, puede, en los casos contemplados en el párrafo 1, tomar las medidas de orden deportivo o administrativas, como:
- supresión o neutralización temporal de los puntos ganados o a ganar para una clasificación.
- Exclusión de participación de los campeonatos del mundo, campeonatos continentales y juegos olímpicos.
- Exclusión de las ceremonias protocolarias.
- Exclusión de las comisiones de la UCI.
Estas medidas pueden ser pronunciadas igualmente con respecto del grupo y sus miembros (equipo, federación nacional, etc), al cual pertenezca el infractor.
Además el presidente puede anular o suspender cualquier decisión de la UCI, de la que las condiciones no hayan sido respetadas o si los elementos tenidos en cuenta para tomar la decisión se consideran que son incorrectos o incompletos.
La decisión del presidente se producirá sin otro procedimiento que un requerimiento previo.
En los ocho días de la recepción de la decisión del presidente de la UCI, , la parte interesada puede enviar, mediante carta certificada, un recurso al Tribunal Arbitral del Deporte (en adelantes TAS). Este
recurso no suspenderá la ejecución de la decisión del presidente de la UCI, pero el recurrente puede dirigir al TAS una demanda de efectos suspensivos.
(3) Si circunstancias graves y urgentes lo justifican en interés del ciclismo el presidente de la UCI o, en su ausencia, un vicepresidente, puede suspender provisionalmente a cualquier licenciado.
En los ocho días de la recepción de la decisión del presidente, la parte interesada puede enviar un recurso al TAS. Este recurso no tiene efectos suspensivos.
(Texto modificado el 16.07.98; 1.01.10)
12.1.005 Será suspendida por un período mínimo de un mes y máximo de seis meses toda persona
sujeta a los reglamentos de la UCI que:
1. Tenga una conducta violenta o realice declaraciones injuriosas o difamatorias respecto de un comisario, de una instancia de la UCI o sus miembros o, en general, de cualquiera que ejerza una misión prevista por los estatutos o reglamentos de la UCI, o
2. Se comporte de forma que cause perjuicio a la imagen, a la reputación o a los intereses del ciclismo o de la UCI, o,
3. En caso de falta de respuesta a una convocatoria o requerimiento de una instancia de la UCI
o de una instancia disciplinaria sin justificación válida.
12.1.006 Cualquier forma de fraude, no sancionada específicamente por una disposición particular de los
reglamentos de la UCI, será sancionada de la siguiente forma:
1. Licenciado de una licencia (excepto organizador): suspensión de un mes a un año y multa de 200 a 10.000 francos suizos
2. Equipo, club o cualquier otra asociación o estructura deportiva, organizador: suspensión de un mes a un año y multa de 1.000 a 100.000 francos suizos.
En caso de reincidencia en un plazo de dos años, las sanciones previstas anteriormente se doblarán. En un caso grave, puede ser pronunciada la exclusión definitiva, además de la multa.
12.1.007 Cualquier infracción de un licenciado de la licencia, distinto de un organizador, a una disposición
de los reglamentos de la UCI, incluidos los hechos de carrera, que no sea sancionada específicamente, será sancionada con una multa de 100 a 10.000 francos suizos.
(Texto modificado el 1.01.00).
12.1.008 En caso de infracción de un organizador por una misma prueba del calendario mundial o continental durante dos años consecutivos, el Comité directivo de la UCI podrá además rechazar la
inscripción de dicha prueba en el calendario por un año o si se trata de una prueba ya inscrita por el
Consejo del UCI ProTour, proceder a su exclusión del calendario.
En caso de infracción durante la primera edición de la prueba siguiente al año de suspensión, podrá pronunciarse una nueva negativa de admisión por otro año.
Se considera especialmente como una misma prueba aquella organizada directa o indirectamente por el mismo organizador en el mismo período y que transcurra por un recorrido cercano al de la prueba
rechazada en el calendario. En caso de reclamación, el TAS decide en última instancia.
(Texto modificado el 2.03.00, 6.04.05; 1.01.10)
12.1.009 Cualquier infracción de un equipo, de un empleador, de un club, asociación o cualquier otra
persona o entidad a la que están vinculados los corredores para el ejercicio del ciclismo, a una disposición de los reglamentos UCI y que no sea sancionada especialmente, será sancionada con una multa de 100 a 10.000 francos suizos.
Hechos de carrera
12.1.010 Los hechos de carrera son las infracciones denominadas como tales en el Reglamento, así como todo comportamiento no reglamentario durante la carrera que no se sancione específicamente. (Texto modificado el 1.01.97)
12.1.011 Los hechos de carrera ocurridos en la pruebas del calendario Mundial y Continental son sancionados por el colegio de comisarios, salvo en lo que concierne a las suspensiones.
Las suspensiones así como los hechos de carrera no constatados por los comisarios son juzgados y sancionados por la comisión disciplinaria de la UCI hasta tanto la comisión disciplinaria de la UCI sea nombrada en los dos meses de la finalización de la prueba.
(Texto modificado el 1.01.97; 1.01.10)
12.1.012 Las decisiones del colegio de comisarios o del juez árbitro en materia de hechos de carrera no
tienen posibilidad de recurso, salvo cuando se impone una multa que sobrepase los 200 francos suizos. En este último caso, los licenciados pueden presentar recurso ante la comisión disciplinaria de la UCI quien decide en última instancia. El recurso debe ser puesto en los diez días siguientes al final de la prueba.
Igualmente en un plazo de ocho días La comisión disciplinaria debe informar a la UCI de la presentación del recurso en los 8 días siguientes. Una copia de la decisión debe ser enviada a la UCI, igualmente,
en un plazo de ocho días.
(Texto modificado el 1.01.00; 1.01.10)
12.1.013 Si un hecho de carrera es sancionado con una suspensión, ésta será pronunciada por la
comisión disciplinaria de la UCI.
Si la suspensión conlleva otra sanción, con excepción de una multa, la otra sanción se pronunciará a título provisional por el colegio de comisarios. La instancia competente para pronunciar la suspensión de pronunciará a título definitivo, sin perjuicio de los recursos previstos.
(Texto modificado el 1.01.97; 1.01.10)
2. Sanciones
Disposiciones generales
12.1.014 A excepción de advertencias y amonestaciones, una sanción por infracción a los reglamentos de la UCI solamente puede ser pronunciada en virtud de los estatutos o reglamentos de la UCI en vigor en el momento en que la infracción se ha cometido y conforme a dicha disposición.
12.1.015 Las federaciones nacionales no pueden aplicar otras sanciones para las infracciones a los
estatutos y reglamentos de la UCI.
12.1.016 Toda instancia llamada a pronunciarse sobre una infracción a los reglamentos de la UCI está
obligada a imponer las sanciones previstas si se prueban los hechos. Ninguna sanción podrá ser prorrogada, salvo en los casos y condiciones previstas por los reglamentos de la UCI.
12.1.017 Salvo disposición contraria o aplicación del artículo 11.2 de los estatutos de la UCI, las
sanciones pronunciadas en virtud de los reglamentos de la UCI y las sanciones pronunciadas por la Federaciones Nacionales sobre la base de sus propios reglamentos, siempre que sean conformes a los de la UCI, son ejecutorias en los territorios de todas las federaciones nacionales miembros de la UCI.
12.1.018 Las federaciones nacionales deben velar por que se ejecuten las sanciones pronunciadas
desde que se convierten en sanciones firmes.
12.1.019 Si el mismo comportamiento constituye una infracción a varias disposiciones, las sanciones
previstas para cada una de las disposiciones se acumulan, dando por supuesto que si se trata de sanciones de la misma naturaleza la sanción que se imponga no sobrepasará el máximo más elevado.
12.1.020 Toda persona sujeta a los reglamentos de la UCI debe reintegrar cualquier indemnización o
multa que la UCI, una federación nacional o un organizador haya tenido que pagar a un tercero por su culpa. Queda suspendido de pleno derecho si el reintegro no tiene lugar en los 30 días siguientes a la primera petición y durante tanto tiempo como el montante debido no sea totalmente reintegrado.
Si es necesario, se recurrirá a la garantía bancaria depositada en la UCI.
(Texto modificado el 1.01.99; 1.01.10)
12.1.021 En las pruebas por etapas, todas las sanciones y penalizaciones cuentan para las
clasificaciones generales individuales. Pueden, según su gravedad, y por decisión del colegio de comisarios, ser aplicadas igualmente a las clasificaciones individuales de las etapas.
Si el colegio de comisarios estima que la infracción cometida por un corredor beneficia a la clasificación general por tiempos de su equipo, será igualmente aplicada a esta una penalización de 30 segundos. (Texto modificado el 1.01.00; 1.01.04)
Descalificación
12.1.022 La descalificación de un corredor implica la invalidación de los resultados y su eliminación de todas las clasificaciones de la prueba y la pérdida de todos los premios, puntos y medallas.
Puede tomar la forma de una prohibición para tomar la salida o de expulsión de la competición, si la
infracción se constata antes de la salida de la prueba o durante su desarrollo.
Si el rechazo de salida o la expulsión de la competición no se aplican en tiempo útil, la infracción se sanciona, según el caso, con una expulsión de la competición o descalificación.
Salvo disposición particular, la plaza del corredor o del equipo descalificado será tomada por el corredor o el equipo siguiente/s en la clasificación, de forma que todas las plazas sean siempre ocupadas.
En las pruebas en pista, la descalificación de corredor o de equipo no supone ninguna modificación en la clasificación.
(Texto modificado el 13.08.04)
12.1.023 Cualquier corredor expulsado de una prueba por etapas no podrá participar en cualquier otra
competición mientras la prueba en la que se le ha impuesta la sanción se esté celebrando, bajo pena de una suspensión de 15 días y de una multa de 200 a 1.000 francos suizos.
Advertencia y amonestación
12.1.024 Una advertencia o amonestación puede ser dada por un comisario o por una instancia de la UCI al autor de una negligencia o falta mínima, si unas circunstancias atenuantes particulares lo justifican.
(Texto modificado 1.01.09)
Censura
12.1.025 una censura puede ser pronunciada por las instancias de la UCI a quien falte a las obligaciones que impone la deontología deportiva, la moralidad o la lealtad al mundo ciclista.
12.1.026 La censura puede ser publicada en el boletín Información, de la UCI y/o, a petición de la UCI, en
la publicación oficial de las federaciones nacionales.
Multa
12.1.027 El importe de las multas previstas en los reglamentos UCI está indicado en francos suizos (FS). En caso de pago en otra moneda, la suma transferida debe corresponder al menos al importe previsto en FS según el cambio en vigor el día de la transferencia, libre de todo gasto.
(Texto modificado el 1.01.10)
12.1.028 El Comité Directivo puede decidir reducir el montante de las multas establecidas en el reglamento UCI para los sujetos de los continentes o países que determine.
(Texto modificado el 1.01.98)
12.1.029 Las multas que revierten a la UCI deben ser pagadas en el mes del envío de la factura. Esta
factura puede ser válidamente enviada, sea al contraventor, sea a su equipo, su club o su federación nacional.
Las demás multas deben ser pagadas en los tres meses siguientes al momento en que la sanción es ejecutoria.
A falta de pago en su plazo el montante de la multa será aumentada, de pleno derecho, un 20%.
Si el montante total debido no es pagado enteramente un mes después de haberse cumplido el plazo, el contraventor será suspendido de pleno derecho hasta el pago de la totalidad de la multa. Si el contraventor debe sufrir una suspensión por otra causa la suspensión por el impago se añadirá a la duración de esta otra suspensión.
(Texto modificado el 1.01.02; 1.01.10)
12.1.030 El equipo o la asociación deportiva a la que pertenece el licenciado contraventor están
obligados solidariamente con él, al pago de las multas infligidas a los licenciados por infracción a los reglamentos de la UCI así como a cualquier cantidad contemplada en el artículo 12.1.020.
Si es necesario, se recurrirá a la garantía bancaria prevista depositada en la UCI.
(Texto modificado el 1.01.99; 1.01.10)
12.1.031 Las multas impuestas por los hechos de carrera establecidos en el artículo 12.2.001 revertirán a la federación nacional del organizador.
Las multas impuestas por las infracciones establecidas en el artículo 12.2.002 revertirán a la federación nacional que ha entregado la licencia al interesado.
Las demás multas revertirán a la UCI y deben ser abonadas directamente a su cuenta bancaria. En los
casos y según las modalidades fijadas por el comité directivo, el cobro de las multas puede ser confiado a la federación nacional del organizador.
(Texto modificado el 29.01.98)
Suspensión
12.1.032
1) La suspensión priva al afectado del derecho a participar, bajo ningún concepto, en actividades deportivas organizadas bajo los reglamentos de la UCI, de los de las confederaciones continentales y de los de las federaciones nacionales y así como de participar en el funcionamiento social de la UCI, de las confederaciones continentales, de las federaciones nacionales y de sus diversas instancias o entidades afiliadas.
2) La suspensión pronunciada en virtud de los reglamentos de la UCI puede tener consecuencia para la práctica de otros deportes distintos al ciclismo, según los reglamentos de las instancias que rijan estos otros deportes, o según las leyes.
Un licenciado suspendido en virtud del reglamento antidopaje de la UCI no podrá en ningún caso participar en calidad alguna, en una competición o actividad autorizada u organizada por un firmante del Código Mundial Antidopaje, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 10.9 del Código Mundial Antidopaje.
3) Mientras dure la suspensión, el licenciado será responsable de las infracciones que cometa a los reglamentos de la UCI y estará sometido a los poderes de las instancias disciplinarias. En particular, el licenciado queda sometido al reglamento antidopaje y, en lo referente a corredores, a la obligación de someterse a los controles antidopaje fuera de competición.
4) La federación nacional no puede conceder y el licenciado no puede recibir ninguna ayuda financiera o de otro tipo, ligadas a su práctica deportiva por el período de suspensión.
5) Otras consecuencias específicas a una suspensión acordada conforme a las reglas antidopaje de la
UCI federación son enunciadas en los artículos 320 a 323 de las reglas antidopaje. (Texto modificado el 13.08.04; 1.01.09)
12.1.033 En caso de suspensión de un equipo, de un club, asociación u otra formación, todas las
personas licenciados que sean miembros del mismo o estén vinculados de alguna otra forma se encuentran igualmente suspendidos, salvo autorización del Comité ejecutivo, de la UCI, para ejercer sus actividades a título individual y, dado el caso, en las condiciones que éste establezca.
12.1.034 Sin perjuicio de la aplicación del artículo 12.1.017, la suspensión conlleva la retirada de la licencia durante la duración de la suspensión.
A la expiración del período de suspensión, la persona suspendida no se beneficia de la restitución de su licencia o de la concesión de una nueva licencia, y no es admitida a participar en manifestaciones de ciclismo en ningún título, cualquiera que sea, si no ha satisfecho todas sus obligaciones en virtud de los presentes reglamentos o de todo acuerdo tomado conforme a éstos.
(Texto modificado a 1.01.09)
12.1.035 Toda participación de un licenciado suspendido en una manifestación ciclista es nula. El
licenciado es sancionado con una multa de 1.000 a 5.000 francos suizos, sin perjuicio de otras sanciones que podrían ser aplicadas por las infracciones cometidas durante su irregular participación.
Además, el período de suspensión inicialmente inflingido comienza a correr desde la fecha de la participación irregular.
El nuevo periodo de suspensión puede ser reducido si el licenciado demuestra que no cometió ninguna falta ni negligencia significativa, tales como las en el artículo 297 y en el anexo I de las reglas antidopaje, por haber violado la prohibición de participar. Esta reducción es fijada de modo que la suspensión total no sea inferior al 125 % de la suspensión inicial. Incumbe a la comisión disciplinaria resolver sobre la violación por el licenciado de una prohibición de participar y sobre la oportunidad de una reducción por ausencia de falta o de negligencia significativa.
Si la suspensión ha sido impuesta en virtud de las reglas antidopaje de la UCI, el presente artículo se aplicará igualmente en el caso de que un corredor participe en una manifestación violando la prohibición de participación mencionada en los artículos 320 y 321 de las reglas antidopaje. La apelación dirigida contra la decisión de la comisión disciplinaria es formada ante el TAS conforme a las disposiciones del artículo 329.7 de las reglas antidopaje de la UCI.
(Texto modificado el 1.01.09)
12.1.036 En cualquier resolución que conlleve una sanción de suspensión y en cualquier procedimiento
de recurso contra ésta, se fijarán, incluso de oficio, las fechas del comienzo y del fin del período de suspensión incluso si, en el caso de un recurso éste no es examinado a fondo (retirada del recurso, recurso llegado fuera de plazo, etc.).
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.1.037, el comienzo de la suspensión debe ser establecido
en la semana siguiente a la expiración del plazo del posible recurso.
(Texto modificado el 1,.01.10)
12.1.037 La suspensión es efectiva en el ámbito deportivo. Debe ser ejecutada en el período de actividad
normal del interesado. A tal fin, la suspensión puede ser distribuida en varios períodos del año.
12.1.038 La federación nacional de la que, una instancia cualquiera, imponga una suspensión, debe
avisar de ello a la UCI tan pronto como la misma se convierta en ejecutoria. La federación nacional indicará:
1. La identidad del corredor (nombre, apellidos, dirección, nacionalidad, federación nacional, categoría y número de licencia)
2. La instancia que ha pronunciado la suspensión.
3. Los hechos que han ocasionado la sanción.
4. El comienzo y el fin del período de suspensión.
Toda modificación en la ejecución de la suspensión tal y como se ha comunicado a la UCI, debe ser inmediatamente comunicada a la UCI.
El presente artículo no se aplica a los corredores que no han participado aún en una prueba de los calendarios mundial o continental.
3. Baremo de sanciones para hechos de carrera
12.1.039 Sin perjuicio de las sanciones previstas en el baremo que se expone a continuación, el licenciado que cometa una falta grave, puede ser inmediatamente expulsado de competición por un comisario.
Si el hecho de carrera constituye un comportamiento de tal naturaleza que perjudique la imagen, la reputación o los intereses del ciclismo o de la UCI, el licenciado será, además, enviado ante la comisión disciplinaria de la UCI y sancionado según el artículo 12.1.005.2.
(Texto modificado el 1.01.04)
12.1.040 Sin perjuicio del artículo 12.1.039, los hechos de carrera recogidos en el siguiente baremo serán sancionados como se indica en el mismo:
El baremo se aplica a todas las pruebas. Sin embargo, para las pruebas de los calendarios nacionales, las federaciones nacionales respectivas podrán fijar las multas en un montante inferior al que se prevé en la columna "otras pruebas" del baremo.
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DISCIPLINA |
PRUEBAS |
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Carretera |
- Campeonato del mundo, hombres elite - Juegos Olímpicos, hombres elite - UCI ProTour - Clases HC y 1 hombres elite |
Otras pruebas |
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Pista |
- Campeonatos del mundo, elite - Copa del mundo, hombres elite - Seis Días, elite - Otras pruebas, elite |
Otras pruebas |
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Ciclo-Cross |
- Campeonatos del mundo, elite - Copa del mundo - Clase 1 |
Otras pruebas |
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Mountain Bike |
- Campeonatos del mundo elite - Juegos Olímpicos - Copa del mundo |
Otras pruebas |
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HECHOS DE CARRERA |
SANCIONES |
SANCIONES |
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1. Salida sin control de firma |
Corredor: 100 FrS |
Corredor 30 FrS |
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2. Bicicleta |
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2.1 Presentación en la salida de una prueba o de una etapa con una bicicleta no conforme. |
Prohibición de salida. |
Prohibición de salida. |
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2.2.Utilización en el transcurso de una prueba de una bicicleta no conforme |
Expulsión de competición o descalificación. |
Expulsión de competición o descalificación. |
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3. Equipamiento de vestimenta |
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3.1. Uso de elementos no esenciales (art. 1.3.033) |
Prohibición de salida. |
Prohibición de salida. |
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3.2. Corredor en la salida sin el casco obligatorio. |
Prohibición de salida |
Prohibición de salida |
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3.3. Corredor que se quite el casco obligatorio en el transcurso de la prueba |
Expulsión de competición y 100 |
Expulsión de competición y 50 |
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4. Dorsal, número de hombro, placa de bicicleta o placa de cuadro modificada o colocada no reglamentariamente: |
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4.1. Prueba de un día: |
Corredor: 50. |
Corredor: 30. |
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4.2. Prueba por etapas: |
1ª infracción: 50. 2ª infracción: 200. 3ª infrac.: expulsión de competición. |
1ª infracción: 30. 2ª infracción: 50. 3ª infrac.: expulsión de competición. |
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5. Número de identificación no visible o no reconocible: - Prueba de un día: - Prueba por etapas: |
Corredor: 100. 1ª infracción: 100. 2ª infracción: 200. 3ª infrac.: expulsión de competición. |
Corredor: 50. 1ª infracción: 30. 2ª infracción: 50. 3ª infrac.: expulsión de competición. |
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6. No entregar el dorsal después de abandonar. |
Corredor: 50. |
Corredor: 50. |
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7. Recogida o entrega irregular de vestimenta. |
Corredor: 50. Director deportivo/jefe de equipo: 200. |
Corredor: 30. Director deportivo/jefe de equipo: 100. |
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8. Ayuda material irregular a un corredor de otro equipo. |
Por cada corredor implicado: |
Por cada corredor implicado: |
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8.1. Prueba de un día: |
Expulsión de competición y 200. |
Expulsión de competición y 100. |
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8.2. Prueba por etapas: |
200 por infracción y respectivamente 2', 5' y 10' y expulsión de la competición desde la cuarta infracción. Cualquier otro licenciado: 200. |
100 por infracción y respectivamente 2', 5' 10' y expulsión de la competición desde la cuarta infracción. Cualquier otro licenciado: 50. |
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9. relevos al vuelo |
Por cada corredor implicado: |
Por cada corredor implicado: |
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9.1. Entre compañeros de equipo. |
200. |
100 |
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9.1.1. Prueba de un día: |
En caso de infracción en el último kilómetro: 200 y desclasificación a la última plaza de su pelotón. |
En caso de infracción en el último kilómetro: 100 y desclasificación a la última plaza de su pelotón. |
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9.1.2. Prueba por etapas: |
200 y 10" por infracción. En caso de infracción en el último kilómetro: 200 y 30" y desclasificación a la última plaza de su pelotón. |
100 y 10" por infracción. En caso de infracción en el último kilómetro: 100 y 30" y desclasificación a la última plaza de su pelotón. |
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9.2. Entre no compañeros: |
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9.2.1. Prueba de un día: |
Expulsión de competición y 200. |
Expulsión de competición y 100. |
|
9.2.2. Prueba por etapas: |
200 y 1´ Expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o en caso de segunda infracción. |
100 y 1´ Expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o en caso de segunda infracción. |
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10. Sprint |
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10.1. Desviación del pasillo elegido poniendo en peligro a los rivales. |
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10.1.1. Prueba de un día: |
Descalificación y 200 |
Descalificación y 100 |
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10.1.2. Prueba por etapas: |
1ª infracción: desclasificación a la última plaza de su pelotón, sanción en la clasificación por puntos igual al número de puntos atribuidos a la primera plaza de la etapa, 200 y 30" en la clasificación general
2ª infracción: desclasificación a la última plaza de la etapa, sanción en la clasificación por puntos igual al número de puntos atribuidos a la primera plaza de la etapa, 200 y 1' en la clasificación general. 3º infracción: expulsión de competición y 200. |
1ª infracción: desclasificación a la última plaza de su pelotón, 100 y 30 segundos en la clasificación general.
2ªinfracción: desclasificación a la última plaza de la etapa, 100 y 1' en la clasificación general.
3º infracción: expulsión de competición y 200. |
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10.2. Sprint irregular: |
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10.2.1. Prueba de un día: |
Desclasificación a la última plaza de su pelotón y 200. |
Desclasificación a la última plaza de su pelotón y 100 |
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10.2.2. Prueba por etapas: |
1ª infracción: desclasificación a la última plaza de su pelotón y 200.
2ª infracción: desclasificación a la última plaza de la etapa y 200.
3º infracción: expulsión de competición y 200. |
1ªinfracción: desclasificación a la última plaza de su pelotón y 50. 2ªinfracción: desclasificación a la última plaza de la etapa y 100. 3º infracción: expulsión de competición y 200. |
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Además, el colegio de comisarios puede, en los casos particularmente graves, sancionar con expulsión de competición y una multa de 200 a la primera infracción. |
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10.3. Sujetar por el maillot: |
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10.3.1. Prueba de un día: |
Corredor: 200. |
Corredor: 50. |
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10.3.2. Prueba por etapas: |
200 y 10" por infracción. |
50 y 10" por infracción. |
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10.3.3.En el último km de la prueba |
Descalificación y 200. |
Descalificación y 100. |
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10.3.4. En el último km de una etapa. |
1ª infracción: 200 y 20". 2ª infracción: 200 y expulsión de competición |
1ª infracción: 100 y 20". 2ª infracción: 100 y expulsión de competición |
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11. Empujón |
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|
|
11.1. Impulso sobre vehículo, moto, o corredor: |
Corredor: |
Corredor: |
|
11.1.1. Prueba de un día: |
50 por infracción |
30 por infracción. |
|
11.1.2. Prueba por etapas: |
50, 5 puntos de penalización en la clasificación por puntos y 10" por infracción. |
30 y 10” por infracción. |
|
11.2 Empujón entra compañeros |
Cada corredor implicado: |
Cada corredor implicado |
|
11.2.1 Prueba de un día |
50 por infracción. |
30 por infracción |
|
11.2.2. Prueba por etapas: |
50 y 10” por infracción |
30 y 10” por infracción |
|
11.3. Empujón a un corredor de otro equipo. |
Corredor que empuja: |
Corredor que empuja |
|
11.3.1. Prueba de un día |
200 y expulsión de competición. |
50 y expulsión de competición. |
|
11.3.2. Prueba por etapas: |
200 y 10” de penalización expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o de segunda infracción. Otro licenciado: 200. |
50 y 10” de penalización expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o de segunda infracción. Otro licenciado: 200. |
|
11.4. Empujón dado por espectador. |
Corredor: 20 |
Corredor: advertencia |
|
12. Obstrucción voluntaria de un corredor o de un vehículo de equipo. |
Corredor: |
Corredor: |
|
12.1. Prueba de un día: |
200 y expulsión de competición |
50 y expulsión de competición |
|
12.2. Prueba por etapas: |
200 y 10". 200 y expulsión de competición a la 2ª infracción. En caso de infracción durante el último kilómetro, de una etapa: 200, 30" y desclasificación a la última plaza de la etapa. En caso de infracción en la última etapa o en contra de un corredor clasificado entre los 10 primeros de una clasificación: 200 y expulsión de competición. Otro licenciado: 1.000. |
50 y 10". 50 y expulsión de competición a la 2ª infracción. En caso de infracción durante el último kilómetro de una etapa: 100, 30" y desclasificación a la última plaza de la etapa. En caso de infracción en la última etapa o en contra de un corredor clasificado entre los 10 primeros de una clasificación: 100 y expulsión de competición. Otro licenciado: 200. |
|
13. Ayuda mutua no autorizada en una llegada en circuito. |
Corredores implicados: |
Corredores implicados: |
|
13.1. Prueba de un día: |
200 y expulsión de competición. |
100 y expulsión de competición. |
|
13.2. Prueba por etapas: |
200 y desclasificación a la última plaza de la etapa. 200 y expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o segunda infracción. |
100 y desclasificación a la última plaza de la etapa. 100 y expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o segunda infracción. |
|
14. Desviación voluntaria del recorrido; intento de hacerse clasificar sin haber cumplido todo el recorrido en bicicleta; volver a la carrera tras haber subido a un coche o a una moto. |
Corredor: 200 y expulsión de competición. |
Corredor: 100 y expulsión de competición. |
|
15. Desviación involuntaria del recorrido con ventaja. |
Prueba contra el reloj: 20” de penalización Prueba por etapas: desclasificación a la última plaza del pelotón de la etapa. Prueba de un día: expulsión de competición |
Contra el reloj: 20” de penalización Prueba por etapas: Desclasificación a la última plaza del pelotón Prueba de un día: Expulsión de competición. |
|
16. Travesía de un paso a nivel cerrado |
Expulsión de competición. |
Expulsión de competición. |
|
17. Fraude, intento de fraude, acuerdo entre corredores de equipos diferentes. |
Cada corredor implicado: |
Cada corredor implicado: |
|
17.1. Prueba de un día: |
200 y expulsión de competición. |
100 y expulsión de competición. |
|
17.2. Prueba por etapas: |
200 y 10´ de penalización y expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o 2ª infracción. Cualquier otro licenciado, como autor participante o cómplice: 200 y expulsión de competición. |
100 y 10´ de penalización y expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o 2ª infracción. Cualquier otro licenciado, como autor participante o cómplice: 100 y expulsión de competición. |
|
18. Corredor agarrado al vehículo de su equipo. |
Corredor: expulsión de competición y 200. Director deportivo: expulsión de competición y 200. Equipo: exclusión del vehículo hasta el final de la prueba sin posibilidad de sustitución. |
Corredor: expulsión de competición y 100. Director deportivo: expulsión de competición y 100. Equipo: exclusión del vehículo hasta el final de la prueba sin posibilidad de sustitución. |
|
Corredor agarrado a cualquier otro vehículo a motor. |
Corredor expulsión de competición y 200. Otro licenciado responsable del vehículo: expulsión de competición y 200. Si el vehículo es el de otro equipo: expulsión de competición del director deportivo de dicho equipo y exclusión del vehículo hasta el final de la prueba sin posibilidad de sustitución. |
Corredor expulsión de competición y 100 Otro licenciado responsable del vehículo: expulsión de competición y 100. Si el vehículo es el de otro equipo: expulsión de competición de del director deportivo de dicho equipo y exclusión del vehículo hasta el final de la prueba sin posibilidad de sustitución. |
|
19. Abrigo tras un vehículo o tomar su estela. |
|
|
|
19.1. Momentáneo. |
Corredor: 30. |
Corredor: advertencia. |
|
19.2. Prolongado. |
|
|
|
19.2.1. Prueba de un día: |
50 y expulsión de competición en caso de no respetar el primer aviso. Otro licenciado responsable del vehículo: 200. |
30 y expulsión de competición en caso de no respetar el primer aviso. Otro licenciado responsable del vehículo: 100 |
|
19.2.2. Prueba por etapas: |
50 y 20" por infracción. Otro licenciado responsable del vehículo: 200. |
50 y 20" por infracción. Otro licenciado responsable del vehículo: 100. |
|
20. Ayuda mecánica o médica irregular. |
|
|
|
20.1. Prueba de un día: |
Corredor: 100. En los últimos 20 kilómetros: expulsión de competición y 200. |
Corredor: 30. En los últimos 20 kilómetros: expulsión de competición y 50. |
|
20.2. Prueba por etapas: |
1ª infracción: 50. 2ª infracción: 100. Infracciones siguientes: 200. En los últimos 20 kilómetros: 200, desclasificación a la última plaza de su pelotón, 1' en la general. Otro licenciado: 200. |
1ª infracción: aviso. 2ª infracción: 20. Infracciones siguientes: 100. En los últimos 20 kilómetros: 50, desclasificación a la última plaza de su pelotón, 1' en la general.
Otro licenciado: 100. |
|
21. Seguidor que asome el cuerpo fuera de un vehículo o que tenga material fuera del mismo. |
Director deportivo: 1ª infracción: 1.000. 2ª infracción: 2.000. |
Director deportivo: 1ª infracción: 200. 2ª infracción: 500. |
|
22. Moto que lleve material mecánico de ayuda distinto a las ruedas. |
Conductor: 200 y expulsión de competición. |
Conductor: 100 y expulsión de competición. |
|
23. Avituallamiento no autorizado. |
|
|
|
23.1. Prueba de un día: - En los 50 primeros Km - En los 20 últimos Km |
Corredor: 200. Corredor: 1.000. Otro licenciado: 1.000 |
Corredor:50. Corredor:150. Otro licenciado: 150. |
|
23.2. Prueba por etapas. - En los 50 primeros Km - En los 20 últimos Km |
200. 200 y 20" por infracción. 1.000 a la 3ª infracción. Otro licenciado: 1.000. |
50. 50 y 20" por infracción. 150 a la 3ª infracción. Otro licenciado: 150. |
|
24. Avituallamiento irregular. |
Corredor: 50 por infracción. Otro licenciado: 200 por infracción. |
Corredor: 20 por infracción. Otro licenciado: 50 por infracción. |
|
25. Infracción a las disposiciones reglamentarias que regulan la circulación de vehículos en carrera. |
Conductor del vehículo: 200. |
Conductor del vehículo: 100. |
|
26. Obstrucción al paso de un vehículo oficial. |
Corredor: 50. Otro licenciado: 100. |
Corredor: 20. Otro licenciado: 50. |
|
27. Abandonar en la carretera a los comisarios desde un vehículo de un grupo deportivo, federación nacional o asociación. |
Director deportivo/jefe de equipo: 2000. |
Director deportivo/jefe de equipo: 200. |
|
28. No respetar las instrucciones de la dirección de la prueba o de los comisarios |
Corredor: 30 a 100. Otro licenciado: 100 a 200. |
Corredor: 20 a 100. Otro licenciado: 50 a 200. |
|
28.1. No respetar las instrucciones concernientes a un vehículo |
Pruebas de un día: retroceso del vehículo a la última plaza durante toda la prueba implicada. Pruebas por etapas: retroceso del vehículo a la última plaza durante toda la etapa implicada además de una a tres etapas más, según la gravedad de la infracción. |
Pruebas de un día: retroceso del vehículo a la última plaza durante toda la prueba implicada. Pruebas por etapas: retroceso del vehículo a la última plaza durante toda la etapa implicada además de una a tres etapas más, según la gravedad de la infracción. |
|
29. Injurias, amenazas, comportamiento incorrecto. |
Cualquier licenciado: 50 a 200. |
Cualquier licenciado: 50 a 200. |
|
30. Agresión |
|
|
|
30.1. Entre corredores. |
200 por infracción más 1' de penalización por infracción en las pruebas por etapas. Expulsión de competición por agresión particularmente grave. |
100 por infracción más 1' de penalización por infracción en las pruebas por etapas. Expulsión de competición por agresión particularmente grave. |
|
30.2. Hacia cualquier otra persona. |
Corredor: expulsión de competición y 200. Otro licenciado 5000 |
Corredor: expulsión de competición y 100. Otro licenciado: 1.000. |
|
31. Robo de alimentos, bebidas y cualquier otra mercancía en el transcurso de la prueba. |
Cualquier licenciado: 1.000. |
Cualquier licenciado: 300. |
|
32. Llevar un recipiente de vidrio. |
Cualquier licenciado: 50. |
Cualquier licenciado: 30. |
|
33. Arrojar irregularmente un objeto, tirar un objeto entre el publico |
Cualquier licenciado: 50 Otra infracción durante la misma carrera 50 a 200 (la sanción es aplicada al equipo si el corredor no puede ser |
Cualquier licenciado: 30. Otra infracción durante la misma carrera 30 a 120 (la sanción es aplicada al equipo si el corredor no puede ser identificada |
|
|
identificado individualmente. |
individualmente) |
|
34. Arrojar un objeto de vidrio. |
Cualquier licenciado: Expulsión de competición y 100. |
Cualquier licenciado: Expulsión de competición y 50. |
|
35. Volver a atravesar la línea de llegada en el sentido de la carrera llevando el dorsal. |
Corredor: 30. |
Corredor: advertencia. |
|
36. No participar en las ceremonias protocolarias. - Pruebas de la Copa del mundo.
- Cualquier otra prueba. |
Corredor: 200, supresión de los premios y de los puntos CDM ganados en la prueba. Corredor: 200 y supresión de los premios. |
Corredor: 100 y supresión de los premios. |
|
37. Utilización de un teléfono celular en carrera. |
Corredor: 100. |
Corredor: 50. |
|
37 bis. Ayuda mecánica, avituallamiento y comportamiento de un director deportivo que atente a la imagen del ciclismo |
1ª infracción Director Deportivo: 30 a 100 2ª infracción durante la misma etapa o prueba. - prueba de un día; retroceso del vehículo a la última plaza para toda prueba afectada. - Prueba por etapas: retroceso del vehículo a la última plaza en la etapa afectada. 3ª infracción durante la misma etapa o prueba: Director deportivo: fuera de competición Equipo: exclusión del vehículo hasta fin de la prueba sin facultad de remplazo. |
1ª infracción: Director deportivo: 20 a 100 2º infracción durante la misma - prueba de un día: retroceso del vehículo a la última placa para toda prueba afectada - preuba por etapas: retroceso del vehículo a la última plaza para la etapa afectada. 3ª infracción durante la misma etapa o prueba: Director deportivo: fuera de competición Equipo: exclusión del vehículo hasta fin de la prueba sin facultad de remplazo |
|
CARRERAS POR ETAPAS DE CARRETERA |
||
|
38. No llevar el maillot o el mono de líder. |
Corredor: Prohibición de salida o expulsión de competición y 200. |
Corredor: Prohibición de salida o expulsión de competición y 50. |
|
39. Manifestación o comportamiento organizado para evitar ser eliminado. |
Corredor: 200 a 1.000. |
Corredor: 50 a 200. |
|
PRUEBAS CONTRA EL RELOJ INDIVIDUAL, EN CARRETERA |
||
|
40. No respetar las distancias y separaciones previstas para los corredores. |
Corredor: 100 |
Corredor: 30 |
|
40.1. Tomar la estela. |
100 y penalización en tiempo según el cuadro del artículo 12.1.041. |
30 y penalización en tiempo según el cuadro del artículo 12.1.041. |
|
41. No respetar la distancia de 10 metros por parte del vehículo seguidor. |
Director deportivo: 200. Corredor: 20". |
Director deportivo: 100. Corredor: 20". |
|
42. Infracción a las disposiciones relativas al recorrido y a la zona de calentamiento. |
Director deportivo: 200. Corredor: 100. Organizador: 500. |
Director deportivo: 100. Corredor: 30. Organizador: 150. |
|
PRUEBAS CONTRA EL RELOJ POR EQUIPOS, EN CARRETERA |
||
|
43. No respetar las distancias y separaciones previstas para los corredores. |
Cada corredor: 100. |
Cada corredor: 30 |
|
43.1. Tomar la estela. |
Cada corredor: 100 y penalización de tiempo según el cuadro del art. 12.1.041 |
Cada corredor: 30 y penalización de tiempo según el cuadro del art. 12.1.041 |
|
44. Empujón entre corredores del mismo equipo. |
|
|
|
44.1. Prueba tipo |
Expulsión de competición del equipo y 200 para cada corredor implicado. |
Expulsión de competición del equipo y 50 para cada corredor implicado. |
|
44.2. En Prueba por etapas. |
1' de penalización en la clasificación de la etapa a cada corredor del equipo y 200 por corredor implicado. |
1' de penalización en la clasificación de la etapa a cada corredor del equipo y 50 por corredor implicado. |
|
45. No respetar la distancia de 10 metros por parte del vehículo seguidor. |
Director deportivo: 200. Cada corredor del equipo: 20". |
Director deportivo: 100. Cada corredor del equipo: 20". |
|
46. Infracción a las disposiciones relativas al recorrido y a la zona de calentamiento: |
Director deportivo: 200. Corredor: 100. Organizador: 500. |
Director deportivo: 100. Corredor: 30. Organizador: 150. |
|
PRUEBAS DE CICLO-CROSS |
||
|
47. Cambio irregular de material. |
Expulsión de competición. |
Expulsión de competición. |
|
48. Corredor que no respete el orden de salida establecido en el artículo 5.1.043 |
100 |
100 |
|
49. Corredor que continúe en carrera después de ser doblado en el caso del artículo 5.1.051. |
100 |
100 |
|
50. Avituallamiento no autorizado |
Expulsión de competición |
Expulsión de competición |
|
PRUEBAS DE MOUNTAIN BIKE |
|
|
|
51. Ayuda material irregular |
Expulsión de competición |
Expulsión de competición |
|
52. Agresión |
Expulsión de competición |
Expulsión de competición |
|
53. Corredor que no respete las reglas de salida |
100 |
100 |
|
54. Llevar un medio de comunicación |
Salida prohibida |
Salida prohibida |
|
55. Corredor retrasado o doblado que continúe en carrera |
Expulsión de competición |
Expulsión de competición |
|
56. No llevar la placa de la bicicleta |
100 |
100 |
(Texto modificado el 1.01.00; 1.01.02; 1.01.03; 5.05.03; 1.01.04, 1.01.05, 1.01.06; 1.01.09)
12.1.041 Tabla de penalizaciones de tiempo en las pruebas contra el reloj de carretera. Véase cuadro en página siguiente.
TABLA DE PENALIZACIONES DE TIEMPOS EN PRUEBAS CONTRA EL RELOJ
|
Dist.en metros . |
Velocidad en Km/h |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
50 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
|
100 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
4 |
4 |
4 |
4 |
5 |
5 |
|
150 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
6 |
6 |
|
200 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
6 |
6 |
6 |
6 |
6 |
6 |
7 |
7 |
7 |
|
250 |
2 |
2 |
2 |
2 |
3 |
3 |
3 |
3 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
6 |
6 |
6 |
6 |
7 |
7 |
7 |
7 |
8 |
8 |
8 |
9 |
|
300 |
2 |
2 |
3 |
3 |
3 |
3 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
5 |
5 |
5 |
6 |
6 |
6 |
7 |
7 |
7 |
7 |
8 |
8 |
8 |
9 |
9 |
9 |
10 |
10 |
11 |
12 |
|
350 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
4 |
4 |
4 |
5 |
5 |
5 |
5 |
6 |
6 |
6 |
7 |
7 |
7 |
7 |
8 |
8 |
8 |
9 |
9 |
10 |
11 |
11 |
12 |
13 |
14 |
15 |
|
400 |
3 |
3 |
3 |
3 |
4 |
4 |
4 |
5 |
5 |
5 |
5 |
6 |
6 |
7 |
7 |
8 |
8 |
9 |
9 |
9 |
10 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
|
450 |
4 |
4 |
4 |
4 |
5 |
5 |
5 |
6 |
6 |
6 |
6 |
7 |
7 |
8 |
8 |
9 |
10 |
11 |
11 |
12 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
22 |
23 |
|
500 |
4 |
4 |
4 |
5 |
5 |
5 |
6 |
6 |
7 |
7 |
7 |
8 |
8 |
9 |
9 |
10 |
11 |
12 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
20 |
21 |
22 |
24 |
26 |
28 |
|
550 |
5 |
5 |
5 |
6 |
6 |
6 |
7 |
7 |
8 |
8 |
8 |
9 |
10 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
16 |
17 |
18 |
20 |
22 |
24 |
26 |
27 |
29 |
31 |
33 |
|
600 |
5 |
5 |
6 |
6 |
7 |
7 |
8 |
8 |
9 |
9 |
10 |
11 |
11 |
12 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
19 |
20 |
21 |
23 |
25 |
27 |
29 |
31 |
33 |
35 |
38 |
|
650 |
6 |
6 |
6 |
7 |
7 |
7 |
8 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
20 |
22 |
23 |
25 |
27 |
29 |
31 |
33 |
35 |
37 |
40 |
43 |
|
700 |
6 |
6 |
7 |
7 |
8 |
8 |
9 |
9 |
10 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
21 |
23 |
25 |
27 |
29 |
31 |
33 |
36 |
38 |
40 |
42 |
46 |
49 |
|
750 |
6 |
7 |
7 |
8 |
8 |
8 |
9 |
10 |
11 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
20 |
21 |
22 |
24 |
26 |
28 |
30 |
32 |
35 |
37 |
40 |
42 |
44 |
47 |
50 |
55 |
|
800 |
7 |
7 |
7 |
8 |
9 |
9 |
10 |
11 |
12 |
14 |
15 |
16 |
17 |
19 |
21 |
23 |
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CAPITULO II.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO EN MATERIA DISCIPLINARIA Federaciones nacionales
1. Generalidades
12.2.001 Los hechos de carrera cometidos en las pruebas de un calendario nacional serán juzgados y sancionados según el reglamento de la federación nacional del organizador de la prueba.
12.2.002 Las demás infracciones al reglamento de la UCI cometidas con ocasión o en relación con una
prueba del calendario nacional son juzgadas y sancionadas por la federación nacional que ha entregado la licencia al implicado.
Las sanciones que se impondrán serán las que están previstas en los reglamentos de la UCI. El procedimiento es el previsto por el reglamento de la federación nacional.
12.2.003 Los hechos de carrera cometidos en las pruebas de los calendarios mundial y continentales
serán juzgados y sancionados según los artículos 12.1.010 y siguientes.
12.2.004 Salvo disposición particular, las demás infracciones a los reglamentos de la UCI son juzgadas y sancionadas por el colegio de comisarios o por la comisión disciplinaria, según las reglas que se exponen a continuación.
12.2.004 (bis) La federación nacional competente es determinada según el momento de los hechos,
aunque el interesado obtenga una licencia ante otra federación nacional antes o durante el procedimiento disciplinario.
(Artículo introducido el 1.09.03))
2. Colegio de comisarios
12.2.005 El colegio de comisarios en una prueba de los calendarios mundial o continental es competente para juzgar y sancionar, toda infracción con excepción de las cometidas por una federación nacional o por un organizador, relativa a la prueba en la cual el asume el control y que es sancionable con una multa, una descalificación, rechazo de la salida o expulsión de competición o de una combinación de estas sanciones.
El colegio de comisarios podrá juzgar las infracciones de las cuales el toma conocimiento hasta el momento de su disolución.
(Texto modificado el 1.01.03)
12.2.006 El colegio de comisarios no puede juzgar el caso nada más que si el interesado expone sus
alegaciones o si éste último, encontrándose en el lugar en el momento en que es convocado, no atiende la convocatoria del colegio.
12.2.007 Las decisiones del colegio de comisarios no tienen posibilidad de recurso.
Un recurso es posible ante la comisión disciplinaria en el solo caso en que el colegio de comisarios haya pronunciado una multa que sobrepase 200 F.S.
(Texto modificado el 1.01.10)
12.2.008 Las decisiones son anotadas en el informe del colegio de comisarios. Salvo en el caso en que
una copia haya podido ser entregada, con acuse de recibo, a la persona sancionada, el presidente del colegio de comisarios notificará la decisión a la federación nacional del interesado en los 8 días siguientes a la finalización de la prueba. La federación nacional debe notificar la decisión al interesado por correo certificado, enviado como muy tarde el día siguiente a la recepción de la notificación establecida anteriormente.
12.2.009 Contra las decisiones que conlleven una multa que sobrepase los 200 francos suizos, se puede
presentar un recurso ante la comisión disciplinaria.
12.2.010 El recurso debe ser presentado por correo certificado en los 30 días siguientes a la notificación de la decisión al contraventor.
(Texto modificado el 1.01.10)
12.2.011 El recurso ante la comisión disciplinaria suspende la ejecución de la decisión del colegio de
comisarios.
12.2.012 La decisión de la comisión disciplinaria no es susceptible de ningún otro recurso.
3. Comisión disciplinaria
12.2.013 Salvo disposición particular, la comisión disciplinaria es competente para juzgar y sancionar las infracciones a los reglamentos de la UCI. Sin embargo, la comisión disciplinaria se declarará incompetente si el mismo hecho ha sido juzgado por el colegio de comisarios en virtud del artículo 12.2.005, sin perjuicio de su competencia en recursos contra la decisión del colegio de comisarios.
12.2.014 Salvo excepción del artículo 12.2.009 la comisión disciplinaria es nombrada por la UCI.
(Texto modificado el 1.01.10)
12.2.015 Si la infracción es o puede ser sancionada solamente con una multa, la UCI puede proponer al
interesado pagar la multa prevista en el Reglamento. En caso de pago, la acción disciplinaria finaliza.
12.2.015 bis La comisión disciplinaria ejercerá la competencia del comité directivo para pronunciar multas en contra de las federaciones nacionales. La competencia del comité directivo en materia de suspensiones de las federaciones nacionales no puede ser delegada.
(Texto introducido el 1.01.10)
Reglamento de procedimiento de la comisión disciplinaria
12.2.016 La comisión disciplinaria estará formada por un presidente y un número de miembros nombrados por el comité directivo de la UCI.
Cada asunto será tratado por un tribunal de uno o tres miembros (en adelante formación nombrada),
designados por el presidente de la comisión disciplinaria. Todo miembro que tenga un interés directo o indirecto en el asunto debe ser reemplazado.
(Texto modificado el 1.01.10)
12.2.017 Todo asunto debe ser enviado a la comisión disciplinaria en la sede de la UCI y contener por lo
menos las señas (particularmente el nombre y la dirección exacta) de la parte acusada y una descripción de los hechos sobrevenidos así como - en caso de recurso contra una decisión del colegio de comisarios según el artículo 12.2.009 - la copia de la decisión contraria del colegio de los comisarios.
(Texto modificado el 1.01.10)
12.2.018 El presidente de la formación o si llega el caso su miembro único lleva el procedimiento. Transmite los documentos sometidos por el solicitante y concede a la parte acusada un plazo para presentar su defensa.
La parte acusada puede consultar el expediente y obtener una copia de él, con los gastos a su cuenta.
Salvo acuerdo entre las partes o decisión de la comisión disciplinaria, las partes deben indicar el nombre de los testigos y expertos para los que solicitan la audiencia lo más tarde en el momento del depósito de sus informes respectivos. Los gastos de viaje de estas personas corren a cargo de la parte que solicita a audiencia. Esta última igualmente velará por su convocatoria.
(Texto modificado el 1.01.10)
12.2.019 El presidente de la formación (o su miembro único) convoca a la parte acusada a una audiencia. Salvo decisión contraria del presidente de la formación (o de su miembro único), la
audiencia se tiene en la sede de la UCI en Aigle. La parte acusada puede presentar su defensa y ser
asistido por un consejero de su elección.
La formación puede convocar en audiencia a toda persona cuya opinión pueda parecerle útil. Los gastos que conlleve son a cargo de la UCI, salvo decisión contraria de la formación.
(Texto modificado el 1.01.10)
12.2.019 bis Si una parte no comparece en la audiencia, la formación puede resolver sobre el
asunto en su estado en el día de la audiencia.
(Texto modificado el 1.01.10)
12.2.020 La decisión de la formación es rendida en el plazo más breve después del cierre de los debates. Es devuelta a la mayoría de las voces y menciona el nombre de los miembros que han
deliberado. La decisión se establece por escrito, motivada y firmada por el presidente de la formación (o
su miembro único). Una copia de la decisión es enviada al contraventor por correo certificado y el original es depositado en la secretaría de la UCI.
No obstante, la formación puede decidir comunicar a las partes el dispositivo de la sentencia antes de la motivación.
(Texto modificado el 1.01.10)
12.2.021 El idioma del procedimiento será el francés o el inglés.
En las audiencias, las partes podrán utilizar otro idioma distinto al del procedimiento, aunque deberán asumir los gastos de la traducción simultánea, que puede ser realizada por su propio intérprete.
4. Colegio de apelación
12.2.022 Salvo disposición contraria, un recurso puede ser presentado ante el TAS contra las decisiones de la comisión disciplinaria de la UCI.
(Texto modificado el 1.01.10)
12.2.023 El recurso debe ser presentado en los 30 días de la recepción de la decisión tomada.
(Texto modificado el 1.01.10)
12.2.024 (Anulado el 1.01.10).
12.2.025 El recurso ante el TAS no suspende la ejecución de la decisión tomada, salvo en el caso de aplicación del artículo 12.2.031.
Sin embargo, el demandante puede solicitar al TAS un requerimiento que solicite la suspensión.
Para el resto, se aplica el Reglamento del TAS en materia de procedimiento de apelación.
(Texto modificado el 1.01.10)
5. Procedimiento ante las federaciones nacionales
12.2.026 El procedimiento disciplinario de las federaciones nacionales referido a las infracciones establecidas en el artículo 12.2.002 debe garantizar a los licenciados de una licencia el derecho a la defensa, con al menos:
- La comunicación escrita que indique los hechos que se le imputan.
- La consulta del expediente.
- La audiencia al interesado en la que pueda presentar su defensa escrita y oral.
- La ayuda de un consejero de su elección.
- El derecho a que se oiga a los testigos y expertos.
- Audiencia pública, salvo decisión contraria motivada.
- Resolución escrita y motivada.
12.2.027 La UCI tiene derecho a intervenir en un procedimiento disciplinario abierto por las instancias de
la federación nacional y expresar su opinión.
12.2.028 Si el licenciado no tiene, según los reglamentos de la federación nacional, la posibilidad de
presentar un recurso contra una primera decisión en su contra, puede presentar el recurso ante comisión disciplinaria de la UCI si ha sido sancionado con una suspensión efectiva de un mes o más. Este recurso deberá ser presentado en los 30 días siguientes a la comunicación o, en su defecto, a la publicación de la decisión tomada. La comisión disciplinaria de la UCI decide en última instancia.
(Texto modificado el 1.01.10)
12.2.029 La federación nacional está obligada a iniciar un procedimiento disciplinario, contra los
licenciados implicados, cada vez que tenga conocimiento de una infracción a los reglamentos de la UCI
de los previstos en el artículo 12.2.002.
12.2.030 La federación debe iniciar el procedimiento en los 15 días siguientes al momento en que haya
tenido conocimiento de los hechos. La resolución del organismo disciplinario en primera instancia debe pronunciarse en un plazo máximo de dos meses a contar desde el momento en que la federación nacional ha tenido conocimiento de los hechos. Si se da el caso, la resolución del organismo de apelación debe ser expresada en un plazo de tres meses a partir del mismo momento, aumentado con el plazo del recurso.
En caso de retraso no justificado para las necesidades de la causa, la federación nacional será sancionada con una multa de 5.000 francos suizos por semana de retraso.
Además, en caso de retraso persistente y advertencia previa de la UCI, la comisión disciplinaria de la
UCI a solicitud de esta última decidirá sobre el asunto. Esta decisión será definitiva y sin posibilidad de
recurso. Los gastos de este procedimiento serán a cuenta de la federación nacional del licenciado, además de la multa establecida en el párrafo precedente. Esta multa será adeudada, por cada semana comenzada, hasta el momento de la presentación del procedimiento ante la comisión disciplinaria de la UCI.
(Texto modificado el 1.01.10)
12.2.031 El Comité directivo de la UCI puede presentar ante el TAS un recurso contra el acuerdo definitivo de una federación nacional que considere desproporcionado o contrario a los estatutos o reglamentos de la UCI. Las partes implicadas, así como la federación nacional serán llamadas en la causa.
(Texto modificado el 1.01.10)
CAPITULO III. COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTO EN CASO DE LITIGIOS
1. Generalidades
12.3.001 Salvo disposición contraria, cualquier litigio entre licenciados o personas o instancias sometidas a la aplicación de los estatutos y reglamentos de la UCI, respecto a la aplicación o interpretación de éstos, será sometido al Colegio arbitral de la UCI. (en adelante Colegio arbitral)
(Texto modificado a 6.04.05; 1.01.10)
12.3.002 El asunto será presentado por solicitud.
(Texto modificado el 1.01.10)
12.3.003 (Anulado el 1.01.10)
12.3.004 Los litigios entre federaciones nacionales son sometidos al TAS según el artículo 75 de los estatutos de la UCI.
(Texto modificado el 1.01.10)
12.3.005 Los licenciados y cualquier persona sujeta a los estatutos y los reglamentos de la UCI
someterán todos los litigios y reclamaciones a las instancias previstas por los estatutos y reglamentos. Cualquier persona, organización o instancia que no haya, en tiempo útil cumplido enteramente la resolución intervenida será suspendida de pleno derecho, durante el tiempo que la resolución no haya sido enteramente cumplida.
(Texto modificado el 1.07.00)
12.3.006 Todo recurso ante la jurisdicción ordinaria es inadmisible si no han sido agotados anteriormente todos los recursos previstos por los estatutos y reglamentos de la UCI.
12.3.007 Todo litigio planteado contra la UCI ante un tribunal será presentado exclusivamente ante el
tribunal competente del cantón en donde tiene la sede la UCI, incluso en el caso de una acción como parte o como subsidiaria. El demandante no podrá invocar ningún tipo de conexión.
2. Colegio arbitral de la UCI
Competencias
12.3.008 Salvo disposición contraria, el Colegio arbitral zanja:
a) Cualquier litigio entre licenciados y/o personas y/o entidades sometidas a la aplicación de los estatutos y reglamentos de la UCI cuando un litigio se refiere a la aplicación o interpretación de éstos.
b) Cualquier otro litigio de naturaleza contractual y entre las mismas partes para que este último esté en contacto con el deporte ciclista y que las partes no hayan expresamente convenido un sistema de resolución de litigio diferente. Esto se aplica particularmente en el contrato entre los corredores y los equipos.
En caso de duda, la competencia del Colegio arbitral será presunta.
Las competencias de la Comisión de Licencias y del Tribunal de Arbitraje del Deporte (en adelante TAS) son reservadas.
(Texto modificado el 6.4.05; 1.01.10)
12.3.009 (Anulado el 1.01.10)
12.3.010 El Colegio arbitral no es competente en materia disciplinaria, en materia de dopaje, en materia de seguridad y condiciones del deporte y en materia de los campeonatos del mundo y juegos olímpicos. (Texto modificado a 6.04.05; 1.01.10)
Procedimiento
Reglamento de procedimiento del Colegio arbitral. (Numeración modificada)
Composición de la formación
12.3.011 Bajo reserva de las disposiciones que figuran, los asuntos presentados al Colegio Arbitral
serán tratados por una formación de tres miembros.
Un miembro será designado por la parte demandante, otro será designado por la defensa. El presidente de la formación será designado por el presidente del Colegio arbitral.
La designación del representante del demandante debe ser hecha en el recurso y el de la defensa en el plazo que fije el presidente del Colegio arbitral. En su defecto, la designación la realizará el presidente del Colegio arbitral.
En
caso
de
pluralidad
de
las
pa